La Sala Regional Especializada determinó la existencia de infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, las cuales se atribuyeron al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia y el titular del Centro de Producción y Programas Informativos y Especiales de la Secretaría de Gobernación por pronunciamientos con objeto de influir en la voluntad de la ciudadanía, durante el periodo de campañas electorales.
La sentencia determinó que, debido a la relevancia del cargo, sus manifestaciones respecto al número de beneficiarios de los programas sociales implementados en Guerrero, Oaxaca y Chiapas, los días 19 y 20 de abril, sí actualizaron la prohibición establecida en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución.
Noticia destacada
Ricardo Anaya acusa a AMLO de quererlo meter a la cárcel: “No quiere que sea candidato en 2024”
Asimismo que las expresiones en las que se asumió como integrante de un grupo político y refirió que uno distinto buscaba quitarle la mayoría en la Cámara de Diputaciones sí constituyó un discurso que buscaba influir en las preferencias electorales y transgredió el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución.
Al respecto, nuestra constitución contempla un régimen especial para sancionar al Presidente de la República, el cual únicamente es aplicable en los casos relacionados con lícitos penales. No obstante, la ausencia de una sanción tratándose de infracciones electorales del servidor público indicado, no significa que una conducta o un proceder contrario a la Constitución se encuentren permitidos. Lo anterior tiene especial relevancia si se considera la presencia protagónica en el gobierno del Presidente de la República, por lo que tiene un deber especial de cuidar las conductas que realice un ejercicio de sus funciones.
Noticia destacada
AMLO llama a la población de Veracruz a resguardarse del Huracán Grace en 'partes altas'
En consecuencia, el citado servidor público debe actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, en virtud de que esté obligado a garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad.
En este sentido, se determinó hacer un llamamiento al presidente y dictar medidas de no repetición con el propósito de que estas conductas no vuelvan a ocurrir.
Síguenos en Google News y recibe la mejor información
Además, se estableció que el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República y el titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Secretaría de Gobernación fueron responsables por la difusión de los mensajes calificados infractores, por lo que se ordenó dar vista al Presidente de la República y al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que actúe conforme a sus facultades y les imponga la sanción que corresponda.
En tanto, las concesionarias de Radio y Televisión que difundieron los mensajes de AMLO incurrieron en responsabilidad, por lo que sus faltas se calificaron como graves ordinarias y se les impuso una multa correspondiente.
IG