La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de una reforma en los procesos de subcontratación en la industria del campo y la exportación busca garantiza la protección a los derechos labores de los trabajadores.
Acceso a los financiamientos de vivienda, capacidad de ahorro financiero a largo plazo son algunos de los derechos que se procuran al regular las contrataciones y de esta manera acabar con la simulación a la hora de entablar una relación laboral.
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Debido a estas consideraciones dentro del plazo de 90 días naturales, la Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.
Actividades de corte, cosecha o recolección no se consideran especializadas por lo que no pueden ser registrados como prestadores de servicios especializados y no podrán ser contratados para realizar dichas actividades.
Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán funcionar como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones. Podrán realizar estas actividades al amparo de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.
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AA