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Oficial, se modifica el procedimiento para el bloqueo de cuentas

Esta reforma va encaminada a ajustar el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera
La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito establece la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas
La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito establece la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas

Este viernes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la denominación del título quinto y se adiciona un capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

La reforma tiene por objetivo ajustar el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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En este sentido, se adiciona el artículo 116 Bis 2, que pasa el procedimiento de inclusión de ordenado por las disposiciones de carácter general a ser regulado por la LIC.

El interesado deberá solicitar a la UIF la audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos y causas de su inclusión en la lista. Además, el plazo para que el interesado haga valer lo que su interés convenga, presente pruebas y alegatos seguirá siendo de 10 días hábiles, pero la ampliación de este término podrá proceder de oficio y ya no solo a petición de parte.

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Con esta modificación, se amplía el lapso para que la UIF emita resolución de 10 a 15 días hábiles, mismos que se contarán a partir de que esté integrado el expediente, y ya no a partir de que se presente el interesado ante la autoridad.

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IG

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