Durante la tarde de este jueves, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que permite a los funcionarios manifestarse sobre la Revocación de Mandato sin que sea considerado como propaganda gubernamental.
La publicación hecha por el Poder Ejecutivo se presentó horas más tarde a la aprobación en el Senado de la República, en donde se discutió el tema, durante los últimos dos días.
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De acuerdo con la publicación, “no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas”, ni la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por los cualquier trabajador de Gobierno.
En ese sentido, el artículo primero de dicho decreto establece que como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artículo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse lo siguiente:
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"El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
"Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas", se detalla en el decreto publicado en el DOF.
Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el decreto entrará en vigor un día después a su publicación en el DOF, es decir a partir de mañana 18 de marzo.
Asimismo, el documento establece que los servidores públicos deberán para aplicar con imparcialidad los recursos públicos “de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales”.
Además, quien rebase los márgenes del decreto recibirán sanciones que deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón, según establece el decreto.
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JAL