México

SCJN declara constitucional la figura de superdelegados del Bienestar

La ministra Loretta Ortiz desempató la votación del Pleno de la SCJN, por lo que se declaró constitucional la figura de superdelegados del Bienestar, quienes se encargan de administrar los programas sociales a nivel federal
El pasado martes, el Pleno de la SCJN se dividió ante la votación por la permanencia de los superdelegados. Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) válido como constitucional a la figura y operación de los superdelegados del Bienestar, quienes se desempeñan como  los principales administradores de los programas sociales de la administración actual, luego de que la ministraLoretta Ortiz Ahlf voto a favor, quien fijó el criterio de desempate.

Cabe destacar que desde el martes pasado, la votación sobre la acción de inconstitucionalidad a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), quedó empatada a cinco votos, sin embargo, la ministra no estuvo presente por lo que su voto se postergó hasta este lunes. 

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“Las atribuciones ahí previstas razonablemente pertenecen al ámbito federal, pues sus funciones se sujetan a los principios de control, mando y vigilancia de tipo jerárquico característico del Poder Ejecutivo federal.

“Así mismo, el objeto de los programas de desarrollo, que deben vigilar e implementar, se circunscriben a dicho ámbito, de ahí, a mi consideración, el artículo 17 ter impugnado no transgrede el principio constitucional de federalismo”, explicó la ministra Ortiz Ahlf, antes de emitir su voto.

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La acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la LOAPF, publicadas el 30 de noviembre de 2018, fue presentada por legisladores, partidos de oposición y el gobierno de Michoacán.

La ministra Ortiz Ahlf consideró que la figura de los superdelegados queda perfectamente definida en la ley para la distribución de los programas sociales para el beneficio de la población.

En ese sentido, el Pleno de la Corte desechó la controversia constitucional que promovió el gobierno de Michoacán, al resolver que las reformas a la LOAPF impugnadas no invaden las facultades administrativas legales de la entidad.

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JAL