La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las corridas de toros, junto con las peleas de gallos, no deben considerarse como patrimonio cultural inmaterial, esto debido a que consideran que las prácticas que agredan, torturen y maltraten a animales con la finalidad de generar dinero y entretenimiento no pueden ser considerados de esta forma.
A pesar de haber hecho esta determinación, no mostró pronunciación al respecto si deben ser prohibidos, al momento de invalidad el decreto que el Congreso de Nayarit emitió para declarar las corridas de toros y peleas de gallos en esa entidad.
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La Segunda Sala del tribunal entregó una mayoría de votos el amparo a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, al informar que los animales no son objetos que deban estar al servicio indiscriminado de los seres humanos.
"Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, destacó el ministro Alberto Pérez Dayán .
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AN