Con 91 votos a favor, se aprobaron las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar la violencia vicaria; las penas podrían alcanzar hasta los 5 años de prisión.
Estas reformas en las que se tipifica y sanciona la violencia vicaria serán enviadas a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.
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En la discusión del lunes 6 de marzo el senador Damián Zepeda, de Acción Nacional (PAN), pidió una redacción general en la que quede “la persona” como la víctima de esa violencia por interpósita persona, ya que –explicó– puede ser hombre o mujer.
Mientras que la senadora Malú Micher, de Morena, quien preside la primera comisión, expresó que el objetivo es velar por los derechos de las mujeres.
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria es la que se ejerce contra una víctima secundaria –hijos, padres, abuelos– a la principal –que es la mujer; puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran:
- Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos.
- Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
- Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento.
- Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.
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AA