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8 de Jun de 2024
2 min
Escrito por Israel Olguín
El pasado 7 de junio, en su edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una reforma crucial que prohíbe y sanciona las terapias de conversión en México.
Esta legislación, que entra en vigor inmediatamente, establece severas sanciones para quienes practiquen estas intervenciones dañinas y discriminatorias.
La reforma busca salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, garantizando que su orientación sexual, identidad o expresión de género no sean obstaculizadas, restringidas o suprimidas.
Este nuevo marco legal es un paso significativo hacia la protección de los derechos humanos y la eliminación de prácticas coercitivas y discriminatorias.
La legislación, que estuvo en pausa durante dos años en el Congreso, fue finalmente aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de marzo, con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.
Anteriormente, en octubre de 2022, había recibido la aprobación del Senado.
De acuerdo con la nueva ley, las sanciones para quienes realicen terapias de conversión incluyen:
Estas penas se duplicarán si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Además, si los infractores son padres, madres o tutores, podrían enfrentarse a sanciones de amonestación o apercibimiento según la consideración del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble si el perpetrador mantiene una relación laboral, docente, doméstica, médica u otra relación de subordinación con la víctima.
El uso de violencia física, psicológica o moral, así como el abuso de una función pública para cometer el delito, también serán considerados agravantes.
Para iniciar una investigación sobre estas prácticas, bastará con la presentación de una denuncia.
Este enfoque facilita el acceso a la justicia para las víctimas y asegura que se tomen medidas rápidas contra los perpetradores.
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