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Conoce los días inhábiles y las festividades oficiales para este 2025

Con los días inhábiles bien definidos, 2025 promete ser un año con múltiples celebraciones que, además de fomentar el descanso y la convivencia familiar, continúan siendo una parte fundamental de la cultura mexicana.
Días inhábiles 2025
Días inhábiles 2025 / Especial

El calendario laboral de México para el año 2025 trae consigo una serie de días inhábiles establecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los cuales son importantes tanto para los trabajadores como para las empresas que deben adecuar sus actividades en función de estas fechas.

Durante este 2025, los días festivos oficiales no solo corresponden a fechas tradicionales, sino que también incluyen días que, aunque no todos son obligatorios para el sector privado, deben ser tomados en cuenta por el sector público.

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A continuación, te presentamos la lista de los días inhábiles y las festividades oficiales que marcarán el calendario de 2025 en México:

1 de enero: Año Nuevo

El primer día del año es una de las fechas más significativas a nivel mundial. En México, es día festivo de carácter obligatorio, tanto para el sector público como privado, por lo que se celebra con diversas actividades, incluyendo el descanso generalizado y la organización de eventos.

3 de febrero: Día de la Constitución

Aunque oficialmente el 5 de febrero se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917, este año se celebra el lunes 3 de febrero, de acuerdo con el acuerdo oficial que permite trasladar ciertos días festivos. Este día, también será observado por el sector público y algunas empresas privadas.

17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez

Se conmemora el nacimiento de Benito Juárez que se junta con el equinoccio de primavera, cae en jueves. El puente se realiza el lunes 17 de marzo.

Semana Santa (2 y 3 de abril): Jueves y Viernes Santos

Estos días son conmemorativos de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo. Aunque son tradicionales en México y celebrados mayoritariamente en todo el país, no son días de descanso obligatorio, salvo en aquellos lugares con alta influencia religiosa, donde la mayoría de los comercios y oficinas cierran, especialmente el Viernes Santo.

1 de mayo: Día del Trabajo

Este es uno de los días más importantes para los trabajadores mexicanos, que se celebra con marchas y manifestaciones en diversas ciudades del país. Es un día obligatorio de descanso para todos los trabajadores, tanto en el sector público como privado.

16 de septiembre: Día de la Independencia de México

Este día se conmemora la lucha por la independencia de México, que comenzó en 1810. Es una de las fechas más emblemáticas para la identidad nacional y se celebra con desfiles, festivales y una gran fiesta en el Zócalo de la Ciudad de México. Este día es obligatorio para todos los trabajadores.

17 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana

En esta fecha se recuerda el inicio de la Revolución Mexicana en 1910. Aunque originalmente se celebraba el 20 de noviembre, desde 2005 se traslada al tercer lunes de noviembre, en este caso, el lunes 17 de noviembre, permitiendo un fin de semana largo para los trabajadores.

25 de diciembre: Navidad

Finalmente, Navidad es un día festivo, generalmente asociado con las celebraciones familiares y religiosas. Este día es de descanso obligatorio para los empleados del sector público y la mayoría de las empresas privadas.

Días no oficiales pero festivos

Además de los días inhábiles establecidos por la ley, existen otros días festivos de carácter no obligatorio que se celebran a nivel estatal o local, como el Día de la Candelaria (2 de febrero); 2 de noviembre, Día de Muertos y el Día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre), que varían dependiendo de las regiones y costumbres locales.

Ajustes laborales y recomendaciones

Es importante que tanto los empleadores como los empleados tomen en cuenta estas fechas para organizar adecuadamente las jornadas laborales y los días de descanso. En el caso de que los trabajadores laboren en estos días inhábiles, los patrones deberán pagarles el doble de salario, según lo establece la ley.

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