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Si trabajo en Semana Santa ¿me tienen que pagar doble? Esto dice la Ley del Trabajo

Ningún empleado debe recibir ningún pago adicional por trabajar durante el presente periodo vacacional, ya que no son días de descanso obligatorio
Durante esta temporada, los destinos turísticos reciben visitantes nacionales y extranjeros.
Durante esta temporada, los destinos turísticos reciben visitantes nacionales y extranjeros. / Foto: Elisa Rodríguez

Llegó la Semana Santa, los alumnos de todos los niveles ya disfrutan sus vacaciones y las tradiciones religiosas inundan el ambiente. Pero una duda surge, como cada año, entre todos los trabajadores: ¿son días de descanso obligatorio y deben pagarse más?

La realidad es que, a pesar de que es un periodo vacacional donde todos buscan sol, arena y mar, laboralmente todas las personas tienen que acudir a sus centros de trabajo de manera normal, sin recibir ningún reconocimiento, remuneración o descanso especial.

¿Qué días de la Semana Santa 2025 son oficiales de descanso?

Ninguno, ya que el periodo vacacional que se otorga esta temporada es exclusivo para las escuelas de acuerdo al calendario del ciclo escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Por lo tanto, ningún día es de descanso oficial. Algunas empresas suspenden labores y dejan descansar a sus trabajadores el Jueves y Viernes Santos, en otros casos se les permite salir temprano. 

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Pero esto está totalmente a consideración de cada patrón, pero no tienen la obligación de otorgar los días, pues es una celebración y tradición religiosa.

¿Si trabajo en Semana Santa me deben pagar doble?

Como no son días de asueto establecidos por la Ley Federal del Trabajo, las personas que laboran estas dos semanas no tienen que recibir ningún pago doble, ni remuneración especial, solo el sueldo establecido en su contrato.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorios en México?

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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