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Opinión

La Ley Helms-Burton: Una historia silenciada

Ricardo Alarcón de Quesada

Desde que comenzó este año el Departamento de Estado norteamericano ha emitido varios anuncios sobre la suspensión parcial de la aplicación de algunos aspectos de un capítulo de la llamada Ley Helms-Burton. Lo ha hecho con el estilo tramposo, fraudulento, característico de los actuales gobernantes, con la clara intención de crear incertidumbre y confusión, propósito para el cual cuentan, como es habitual, con los medios que se supone debían dedicarse a informar.

Ante todo hay que decir que en rigor se trata de un aspecto secundario de la mentada Ley, adefesio pseudojurídico que viola groseramente el Derecho Internacional, cuya ilegalidad y agresividad en nada cambian, apliquen o no la tan cacareada suspensión. Se trata de abrir o no, ahora, la posibilidad de presentar demandas ante tribunales norteamericanos por actos realizados fuera de su jurisdicción, en este caso en el territorio de la República de Cuba. Como quiera que tales litigios pudieran afectar a empresas extranjeras con inversiones en la isla, el asunto provocó el rechazo de otros países y condujo a que la Unión Europea presentase en 1996 una denuncia formal ante la Organización Mundial de Comercio. El asunto se selló entonces cuando Washington se comprometió a suspender la acción ante sus tribunales lo cual han hecho, religiosamente, cada seis meses Clinton, W. Bush, Obama, incluso Trump.

Fue un ejercicio repetido durante más de veinte años hasta que el pasado 16 de enero se anunció que esta vez la suspensión sería por 45 días. Cuando tal plazo se venció en marzo hicieron saber que lo prorrogarían por otros 30 días aunque agregando que a partir del 19 de ese mes permitirían la presentación de demandas ante sus Cortes contra unas 200 empresas cubanas arbitrariamente incluidas en una lista confeccionada por Washington. Nuevamente en abril extendieron el plazo por dos semanas, hasta el primero de mayo manteniendo la excepción contra las entidades cubanas.

Ya en 1996 Fidel Castro había anticipado que la cláusula suspensiva era una “tomadura de pelo”. Desde el pasado enero, veintitrés años después, el señor Pompeo aparece, en pose dubitativa, “deshojando la margarita” burlándose de todo el mundo, especialmente de sus aliados europeos convirtiendo en papel mojado el compromiso suscrito con ellos.

Este rejuego sirve, sobre todo, para desviar la atención de lo fundamental, aquello de lo que apenas se habla y a lo que quisiera referirme confiando en la benevolencia de los lectores de Por Esto!

La Helms-Burton tiene cuatro Capítulos o Títulos. El Primero convierte en Ley todas las medidas, que hasta entonces eran decisiones ejecutivas y conforman el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba y lo amplían y tratan de extenderlo por todo el planeta. La infame política, así codificada, sólo podría ser eliminada por una decisión de ambas Cámaras del Congreso.

El Segundo describe, con cierto nivel de detalle, lo que ocurriría a partir de la hipotética derrota de la Revolución cubana como consecuencia de la guerra económica. Habría lo que llaman “período de transición” durante el cual se produciría el desmantelamiento de todas las instituciones de la sociedad cubana y el país quedaría bajo total dominio norteamericano. Para que nadie pueda dudarlo el proceso estaría dirigido por un funcionario norteamericano designado por el Presidente de Estados Unidos al que la Ley pudorosamente denomina Coordinador para la transición en Cuba. Este verdadero procónsul fue designado por W. Bush aunque nunca llegó a cumplir su encomienda en la isla. Tuvo que dedicarse a promover fuera de Cuba el Plan para la transición que Bush, cumpliendo con la Ley, presentó al Congreso en 2004 y en una versión ampliada en 2006 y que nadie ha derogado.

A todo lo largo del Título II se repite con machacona insistencia que para la eliminación del Bloqueo y las futuras relaciones con una supuesta Cuba post-revolucionaria una condición indispensable será la devolución de sus propiedades a quienes las perdieron el primero de enero de 1959 (tema al cual deberé regresar más adelante).

Hasta aquí, con el Título I y el Título II, la Helms-Burton es un texto que pisotea el Derecho Internacional de punta a cabo. Su carácter extraterritorial es más que obvio pues el archipiélago cubano no forma parte del territorio bajo la jurisdicción de Washington.

En adición a lo antes expuesto la Helms-Burton agregó un Título III que establece la posibilidad de promover acciones legales ante tribunales norteamericanos contra empresas o personas que usen de cualquier modo propiedades reclamadas por quienes, alegadamente, eran sus dueños o sus descendientes. Este Título incluye un artículo que permite al Presidente suspender el inicio de tales acciones por períodos semestrales, tema al cual dediqué la parte inicial de este escrito.

Finalmente el Título IV, aplicado ya en varias ocasiones, niega el visado para entrar a Estados Unidos a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.

La Helms-Burton recuerda la advertencia que muy temprano nos hiciera Carlos Manuel de Céspedes. El Padre de la Patria cubana, en 1870, descubrió que “el secreto” de la política norteamericana era “apoderarse de Cuba”. Gracias a Helms y a Burton los designios del Imperio aparecen a la luz del día. Que puedan hacerlos realidad es, desde luego, algo bien diferente. Desde Céspedes hasta Fidel los cubanos han demostrado que sabrán luchar hasta el fin y que jamás volverán a ser esclavos de nadie.

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