Opinión

La Constitución Mexicana y la Migración

Diana Villamar

La Constitución mexicana celebró 103 años este 5 de febrero. En definitiva, ha sido reconocida como un parteaguas en el constitucionalismo moderno al recopilar no sólo derechos civiles, sino también sociales. A lo largo de ese periodo ha sido objeto de múltiples reformas, 240 hasta el día de hoy, entre las cuales destaca la reforma en materia de derechos humanos de junio del 2011, con la cual inició un nuevo paradigma constitucional que centra la protección en la persona y reconoce derechos, no los otorga.

Es importante remarcar que precisamente a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, cada derecho humano reconocido por la Constitución debe ser leído a la luz del Artículo 1, es decir, sin importar condiciones particulares de las personas, por ejemplo, extranjería o situación migratoria, todas gozan de los derechos reconocidos en la Constitución por el simple hecho de estar en territorio mexicano.

Ahora bien, el Artículo 11 constitucional tutela la libertad de tránsito y el derecho a solicitar asilo, este último derecho fue añadido al texto constitucional en el 2011 y posteriormente fue modificado en agosto del 2016 para adoptar su actual redacción. En particular, la libertad de tránsito se traduce en la potestad de las personas, mexicanas y extranjeras, para ingresar, permanecer y salir del territorio mexicano sin sufrir injerencias externas, salvo las establecidas por la autoridad administrativa a través de la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones administrativas –por lo que toca al ámbito migratorio–.

Las injerencias o restricciones a la libertad de tránsito se fundan en la premisa de que ningún derecho es absoluto, por tanto, puede ser restringida siempre que las limitaciones establecidas persigan un fin legítimo, estén establecidas en ley, sean adecuadas, idóneas y proporcionales. En este sentido, la libertad de tránsito se condiciona al previo cumplimiento de los requisitos en materia migratoria, plasmados mediante las facultades de control, verificación y revisión de la autoridad migratoria, con el objetivo de mantener el orden y la seguridad pública en México.

Aunque las restricciones a la libertad de tránsito responden a una facultad soberana del Estado y se contienen en la legislación migratoria, la política migratoria se ha concentrado en diversificar los actores que pueden restringir la libertad de tránsito y a través de diferentes medidas, constitucionales, pero no aplicadas bajo estándares de derechos humanos.

Por ejemplo, en el 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 22/2016 constató que habitualmente las revisiones migratorias del Instituto Nacional de Migración se basan en rasgos físicos, la vestimenta y la apariencia de las personas para restringir su libertad de tránsito y libertad física. Respecto de la primera recomendó que cuando el Instituto Nacional de Migración no pueda corroborar la nacionalidad de la persona se le debe permitir continuar con su traslado dentro del país –en aplicación del principio pro persona–.

El mismo caso fue estudiado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 275/2019, cuya sentencia constató que ciertos artículos de la Ley de Migración que facultan a la autoridad migratoria para identificar a las personas como migrantes o estigmatizarlas como extranjeras resultan inconstitucionales por ser contrarios al principio de igualdad.

Sin embargo, en abril del 2019, el Instituto Nacional de Migración emitía un comunicado exhortando a los transportistas privados a ejercer una especie de “facultad de verificación” de todas las personas que usaran sus servicios, con el fin de detectar a personas migrantes en situación irregular para su detención. Este exhorto vino después de una reunión entre el gobierno mexicano y el estadounidense, en la cual el gobierno mexicano se comprometió a reducir el número de personas extranjeras que llegaran a Estados Unidos de América para pedir asilo.

A las problemáticas anteriores, se suma la participación de la Guardia Nacional en tareas de control y verificación migratorias, con lo cual se restringe más estrictamente el tránsito de personas migrantes o sujetas de protección internacional y se adopta abiertamente un enfoque de securitización en la política migratoria. Sin mencionar los incidentes documentados entre esta fuerza estatal y las personas en movilidad a pocos meses de su creación.

Finalmente reiterar que, si bien estas medidas pueden ser frenadas por el Poder Judicial, los beneficios no se extienden a todos los casos y son muy pocas las acciones judiciales promovidas por personas migrantes que logran llegar a la Suprema Corte. Por tanto, una solución generalizada sólo puede provenir de la adecuación del marco migratorio a estándares de derechos humanos y de una constante capacitación a las autoridades.

(SIN EMBARGO.MX)