Opinión

Constitución y Cuarta Transformación

Martí Batres

Todo proceso de transformación social está acompañado de un nuevo paradigma jurídico. Por eso, se dice que las tres grandes transformaciones de México: Independencia, Reforma y Revolución, se corresponden con las Constituciones de 1824, 1857 y 1917. Así podría concluirse que una Cuarta Transformación deba plasmarse también en una nueva Constitución. Sin embargo, esto no es necesariamente así.

Si bien la Constitución de 1917 fue un punto de conclusión de un proceso revolucionario; la Constitución de 1824 abrió un ciclo de Constituciones federalistas y centralistas que se sucedieron a lo largo de décadas. En tanto, la Constitución de 1857 representó apenas una parte de la Reforma que inició antes, con la Ley Juárez y la Ley Ledo, y concluyó años después con las Leyes de Reforma. Es un ejemplo ilustrador para la época actual.

Emilio Rabasa cita a Ponciano Arriaga reprochando al Constituyente del 57 haber desechado “todas las ideas capitales del Partido Progresista”. No todas, aclara Rabasa: “las pérdidas no eran muchas en número, pero sí graves por su trascendencia...El Constituyente era una asamblea en la que el espíritu moderado predominaba”.

“La principal falla se dio en el tema de la libertad de cultos, el Artículo 15 decía: No se expedirá en la República ninguna Ley ni orden de autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún culto religioso. Pero el resto del precepto aseguraba a la religión católica la protección especial de la leyes que el Congreso”.

Zarco dijo al respecto: “No se ha conquistado ningún principio importante. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado quedaron como antes.”

Arnaldo Córdova señala que “la guerra de los tres años cambió la correlación de fuerzas y acabó con la hegemonía de los moderados. Desde Veracruz, Juárez, a la cabeza de los liberales puros expide las Leyes de Reforma, que fueron más radicales y revolucionarias de lo que era la propia Constitución”.

El 12 de julio de 1859 se nacionalizaron los bienes eclesiásticos. El 23 de julio se quita a la Iglesia el poder de sancionar el matrimonio. El 28 de julio se instituye el Registro Civil. El 31 de julio se prohíbe al clero intervenir en los cementerios. El 11 de agosto se elimina la obligación de las autoridades de asistir a servicios religiosos. El 4 de diciembre de 1860 se establece la libertad de cultos. El 2 de febrero de 1861 se secularizan hospitales e instituciones de beneficencia. El 26 de febrero de 1863 se clausuran las órdenes monásticas.

¿Qué quiero decir con todo esto? Que el nuevo paradigma jurídico de la Segunda Transformación, es decir de la Reforma, se encuentra más en las Leyes de Reforma que en la Constitución de 1857. La propuesta jurídica de una Cuarta Transformación no necesariamente debe expresarse en una nueva Constitución; puede materializarse a través de reformas a la misma.

Del 2018 a la fecha se han aprobado reformas como la revocación de mandato, penalización grave del fraude electoral y la corrupción; reformas para la educación y salud pública universales, la democracia sindical y la paridad de género.

Ahora falta convertir los programas sociales en derechos, incorporándolos a la Constitución, con la obligación del gobierno y el Congreso de asignarles presupuesto suficiente cada año.

Celia Lessa Kerstenetzky, al referirse a las nuevas políticas sociales en América Latina, señala: “Mientras que los beneficios constitucionales gozan de protección legal, los programas de renta están sujetos a incertidumbres políticas y presupuestales...Los programas sociales del Estado de bienestar se deben convertir en derechos como condición de universalidad, imparcialidad y efectividad”.

Las reformas de bienestar, honestidad y democracia serán las Leyes de Reforma de la Cuarta Transformación.