El 27 de julio pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió las “Directrices Interamericanas para la protección de los Derechos Humanos de las personas con COVID-19”, a través de su Resolución 4/2020 y en ejercicio de su facultad de emitir recomendaciones a los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos. Tales directrices, en términos de los artículos 1º y 133 de la Constitución, son de observancia obligatoria para México.
La emisión de estas directrices contribuirá no sólo a que los Estados tengan mayor claridad de sus obligaciones y compromisos internacionales para la protección efectiva del derecho a la salud de las personas con COVID-19, sino a que la población, en general, las víctimas y las personas defensoras de derechos humanos cuenten con un instrumento específico e integral para hacer valer sus derechos en la materia.
Las directrices prescriben que cada uno de los Estados de las Américas debe cumplir con sus obligaciones de respeto y garantía para asegurar el disfrute efectivo y ejercicio de los derechos humanos de las personas con COVID-19, mediante la integración de un enfoque interseccional y multidisciplinario, que reconozca y afirme la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación. En el caso de México, un destinatario importante de las directrices es el Consejo de Salubridad General; autoridad constitucionalmente facultada para emitir disposiciones generales obligatorias en México, pero cuya competencia ha sido prácticamente ignorada durante la pandemia para privilegiar la actuación de los distintos mandos de la Secretaría de Salud, en favor de la Subsecretaría de Promoción y Prevención. Asimismo, se ha extrañado al Poder Legislativo, que tampoco ha figurado o ejercido sus atribuciones legales en la materia.
En congruencia con su vocación, la Comisión hace referencia a las situaciones de estigmatización y discriminación estructural que obstaculizan el acceso al derecho a la salud de grupos en situación de especial vulnerabilidad. Aun cuando no se cuenta aún con toda la información relevante, los datos disponibles indican que estas poblaciones se han visto afectadas de manera desproporcionada por el COVID-19 en México.
Las directrices de julio igualmente puntualizan el deber estatal de actuar con la debida diligencia y con base en la mejor evidencia científica, tanto en la prevención de enfermedades como en su tratamiento eficaz, así como de proporcionar información fidedigna y desagregada sobre la pandemia, evitando promover la desinformación.
Asimismo, las directrices destacan la necesidad de que los Estados adopten medidas adicionales para minimizar los riesgos de contagio y prevenir rebrotes masivos de la COVID-19. Es importante que las autoridades mexicanas tengan presente este compromiso internacional, pues una modificación administrativa del año pasado, acompañada de una reciente reforma legal al sistema de compra y distribución de medicamentos e insumos médicos (pretendidamente para abatir precios y corregir supuestos visos de corrupción aún no demostrados), ha puesto en predicamento de manera preocupante el abasto de medicamentos oncológicos para niñas y niños, así como de diversas vacunas en nuestro país, lo cual se ha agudizado durante la pandemia.
Las directrices prevén también explícitamente la obligación estatal de establecer políticas públicas dirigidas a asegurar la disponibilidad de pruebas de diagnóstico y fortalecer los sistemas adecuados de rastreo de contactos y monitoreo de riesgos. Nuevamente, hay elementos para concluir que las autoridades federales de salud en México no sólo no han avanzado en dichos rubros, sino que han actuado en sentido contrario.
Lo resuelto por la CIDH debe alertar a las autoridades para corregir su actuación, bajo el riesgo de que, de proceder sin la debida diligencia, promoviendo la desinformación y en contra de la mejor evidencia científica y las medidas que razonablemente debieran implementarse para salvaguardar derechos humanos –lo cual, desde mi punto de vista, también aplicaría a su renuencia de instruir el uso básico de cubrebocas–, podría acarrear no sólo la responsabilidad internacional del Estado Mexicano sino que, como medida de reparación ante un eventual caso en el Sistema Interamericano, se ordene investigar, procesar y sancionar a los servidores públicos responsables.
Por J. Jesús Orozco Henríquez
Expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos