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Opinión

La gran paradoja

La acusación de Sudáfrica, que ya realizó el alegato oral ante la Corte Internacional de Justicia, se sostiene en la argumentación de que los actos cometidos por Israel contra Palestina a partir del 7 de octubre

La comparecencia, en calidad de imputado del Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya (No confundirla con la Corte Penal Internacional) por violar la Convención para la Prevención del Genocidio adoptada por la Asamblea General de la ONU en el 1948, es una gran paradoja de nuestro tiempo.

Se trata del primer tratado de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, para sancionar las atrocidades cometidas por los nazis en los territorios ocupados y en la propia Alemania, especialmente el Holocausto judío. El hecho de que Israel, que entonces asumió la representación de aquellas víctimas, sea hoy enjuiciado a la luz de la convención cuya adopción alentó para que, nunca más, aquella barbarie se repitiera, tiene un significado enorme.

A propósito, es pertinente recordar que el término genocidio, fue acuñado por el jurista Raphael Lemkin, judío ruso-polaco, cuya argumentación logró que fuera convertido en una categoría del derecho internacional reconocido por la ONU como un delito abominable e imprescriptible.

Aunque, al adoptar la doctrina de “Solución final”, que consistía en el extermino físico de todos los judíos y de las manifestaciones de su fe y su cultura, Adolfo Hitler llevó el genocidio a excesos inauditos, según lo reconocido por la ONU, para aplicar esa figura, no se necesita llegar a tales extremos.

Se comete genocidio cuando se planean y ejecutan acciones que atentan contra fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales y/o colectivos humanos, tales como comunidades religiosas, tribales o análogas con el objetivo de aniquilarlos, desintegrar sus instituciones y su cultura, y atentar contra la seguridad colectiva, la libertad, dignidad y las vidas de las personas pertenecientes a esos grupos.

La acusación de Sudáfrica, que ya realizó el alegato oral ante la Corte Internacional de Justicia, se sostiene en la argumentación de que los actos cometidos por Israel contra Palestina a partir del 7 de octubre, presuntamente en respuesta a la incursión de Hamás en territorio ocupado por Israel, constituye un intento de genocidio porque tiene el propósito de destrucción de la comunidad palestina en Gaza.

La denuncia presentada ayer 11 de enero, por la abogada sudafricana Adila Hasim, se refiere concretamente a “los asesinatos en masa contra los palestinos en Gaza, donde un elevado por ciento de los muertos son mujeres y niños. Los alegatos están contenidos en un texto de 84 páginas y, según Julliette McIntyre, catedrática de derecho en la Universidad de Australia del Sur, la solicitud de Sudáfrica es “muy completa” y ha sido “elaborada con mucho cuidado”...” Varios países apoyan la demanda de Sudáfrica contra Israel, mientras Estados Unidos dice no ver señales de genocidio en Gaza.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, creada al mismo tiempo que la organización, es la máxima instancia judicial de la ONU para conocer y decidir sobre disputas entre Estados. Al estar referida en la Carta de la organización, todos los miembros de la ONU son automáticamente miembros de la CIJ que cuenta con 15 jueces de ellos: tres africanos, dos latinoamericanos, tres asiáticos, dos de Europa oriental y cinco de Europa occidental.

Tomando en cuenta lo dilatado que puede ser el proceso, se ha especulado que Sudáfrica pudiera invocar el Artículo 41 que permite aplicar medidas cautelares provisionales contra una de las partes, en este caso Israel, lo cual debe ser notificado al Consejo de Seguridad. La decisión de la Corte no es obligatoria para terceros, aunque sí para las partes en litigio, respecto al caso decidido, según el Artículo 60, el fallo será inapelable.

Personalmente, estimo que, a pesar de la masacre que comete Israel, debido a tecnicismo en el momento de calificar los actos de genocidio, difícilmente la Corte acuerde una condena a Israel para lo que se necesitan siete votos, lo cual, por otra parte, es un proceso que puede tomar años. La medida cautelar es más probable y puede consistir en un reclamo para que Israel modere su actuación.

En cualquier caso, muchas personas coinciden en que el hecho de que la Corte haya aceptado juzgar el caso constituye una dura sanción moral a Israel, representante de la comunidad que de modo más despiadado fue víctima de genocidio. En breve le corresponderá a Israel exponer sus argumentos legales, si es que los tiene porque Hamás, no es Palestina.

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