Quintana Roo

Contrademanda por límites territoriales

Por Luis Enrique Tuz

CHETUMAL, 23 de octubre.- Los tres poderes de Quintana Roo no sólo contestaron la demanda de la Controversia Constitucional 226/2019, promovida por el estado de Yucatán, en la cual no sólo le solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que prevenga a Yucatán y que le pida que defina que se están promoviendo: una controversia constitucional o un conflicto de límites; en el mismo documento presentaron una contrademanda en la cual le solicitan a la SCJN que declare cuál es la superficie o la extensión de límites de Quintana Roo, esto basado en el decreto del año 1902 y sostenido a lo largo de su historia hasta 1974.

En la reunión de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos, en la XVI Legislatura del Congreso del Estado, se reunieron los legisladores con los representantes de los tres poderes del estado de Quintana Roo, para informar sobre el contenido de la contestación de la controversia constitucional promovida por Yucatán.

En su exposición realizaron una comparación de lo que reclama Yucatán y de lo que contestó el estado de Quintana Roo, para de alguna manera suscribir lo que es la Litis de esta controversia.

Se explicó que el estado de Yucatán plantea como conceptos de invalidez del Decreto 303, que ningún precepto de la Constitución Federal precisa la extensión y límites de los estados de la Federación.

En este punto, Quintana Roo contestó que el decreto por el que se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974, mediante el cual se erigió el Territorio Federal de Quintana Roo en Estado Libre y Soberano; en su artículo segundo transitorio dispuso lo siguiente: “El estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo”.

Asimismo, explicaron que tanto en la iniciativa como en el dictamen que integraron, el proceso legislativo que motivó la expedición del Decreto 303 y del “Mapa oficial de referencia geográfica del estado libre y soberano de Quintana Roo 2019”, los cuales fueron impugnados, se expuso de manera amplia y exhaustiva la evolución histórica constitucional del territorio y ahora estado de Quintana Roo, de la cual se desprende que la extensión y límites que dieron origen en 1902, nunca fueron modificados constitucionalmente, en virtud de que si bien es cierto que dicho territorio sufrió diversas modificaciones, incluso fue suprimido, por lo que en ningún ordenamiento se alteraron sus límites y extensión originales.

Al señalar el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional del 8 de octubre de 1974, que el estado de Quintana Roo tendrá la extensión y límites que comprende actualmente el territorio de Quintana Roo, se refiere a los que se fijaron en la reforma constitucional de 1902.

Otro concepto de invalidez que alega Yucatán es que los estados de la Federación no pueden, mediante normas o disposiciones generales estatales, fijar la extensión de los límites de sus territorios o siquiera modificarlos en pro o en contra, ya que no solamente carecen de atribuciones expresas para tal objetivo, sino que transgreden principios fundamentales en la Carta Magna.

Los representantes de los tres poderes de Quintana Roo contestaron que la facultad que se encuentra contenida en el artículo 115, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer en su texto que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa “el municipio”.

En su controversia, Yucatán señala que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), a través de su Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas, tanto municipales como de localidades, reconoce “dentro” del territorio del estado de Yucatán múltiples localidades observables en el Mapa oficial de referencia geográfica del estado Libre y Soberano de Quintana Roo 2019, impugnando de lo que se desprende la afectación territorial a la entidad yucateca.

En este punto, Quintana Roo contestó que conforme al artículo 26 de la Constitución Federal y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades únicamente tiene efectos informativos, más no declarativos ni mucho menos constitutivos de pertinencia territorial. “Este es el punto toral que presenta en la controversia Yucatán”.

Sin embargo, refirieron que el estado de Yucatán en ningún momento plantea en su controversia un conflicto de límites, sino que se van sobre la invalidez del Decreto 303, en donde indican que la legislatura no es competente y que no tiene la capacidad para definir límites, pero no aborda, no entra, no fundamenta y no presenta ningún sustento constitucional que ampare la extensión territorial de Yucatán, y en este caso como se afecta a ese territorio el Decreto 303.

Informaron que en la misma contestación le solicitaron al ministro instructor de la SCJN que le prevenga a Yucatán y que diga que “se está promoviendo una controversia constitucional o un conflicto de límites, porque los quintanarroenses estamos preparados para la defensa de los dos puntos, tenemos argumentos para defender la validez, la constitucionalidad del Decreto 303, así como también poseemos de manera amplia, de todos los elementos históricos y jurídicos constitucionales para defender la integridad del territorio de Quintana Roo”.

Es cuestión de que Yucatán elija, decida y ajuste sus pretensiones de acuerdo a lo que sea su interés como parte litigante o actora en este juicio.

Por otra parte, los representantes de los tres poderes del estado de Quintana Roo, de manera simultánea y en el mismo documento, presentaron una contrademanda a Yucatán, la cual se basa en cuatro puntos fundamentales.

Primero se le pidió a la SCJN que declare: ¿Cuál es la superficie o la extensión de límites del territorio de Quintana Roo?, esto basado en el decreto de 1902 y sostenido a lo largo de su historia hasta 1974 en que se erige en Estado Libre y Soberano en Quintana Roo.

Segundo, se reclama como prestación a la SCJN de que esa extensión territorial pertenece al “imperium” y “dominium” del estado de Quintana Roo, pues ha ejercido el poder público en toda esa franja que Yucatán dice le corresponde y también ha ejercido el dominio sobre ese territorio.

La tercera prestación que reclama Quintana Roo, es que el origen de los límites de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, son líneas rectas y no como han pretendido las autoridades de Campeche y Yucatán al querer trazar líneas irregulares, como si fueran sorteando comunidades.

Y la cuarta es que se determine la localización del vértice cerca de Put, la cual es la intercesión de las tres entidades de la Península de Yucatán, esto ya ha judicializado dictámenes periciales en historia y en otras materiales, y se ha determinado con base a los trabajos que hizo la Comisión de Geografía en 1902, en donde participaron Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y se construyó un monumento en ese sitio, lo que se conoce como rancho o vivienda Put, el cual se encuentra en las coordenadas, las cuales se establecen en el Decreto 303: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundo. Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos, 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich.

Por otra parte, la Comisión de la Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos en la XVI Legislatura del Congreso del Estado y los representantes de los tres poderes, informaron que se está pendiente de que la SCJN le dé entrada a la contestación de la demanda y emplace al estado de Yucatán para que en un término de 30 días hábiles conteste la reconversión y se vaya al tema de fondo que es el conflicto de límites.

Asimismo, se está en espera de que se de vista de lo que haya manifestado el estado de Campeche en cuanto a la demanda de Yucatán, en la cual lo señala como tercero interesado para poder determinar si se promueve una demanda contra Campeche.

También se informó que la renuncia del ministro de la SCJN Eduardo Medina Mora, alteró los tiempos y no se ha definido quién será el ministro que seguirá la controversia.

Cabe destacar que la controversia iniciada por el estado de Yucatán, contraviene el Decreto 303 de la XV Legislatura del Estado, mediante el cual se fijaron constitucionalmente los trazos de los límites de la entidad, en concordancia con el decreto que crea al estado de Quintana Roo el 8 de octubre de 1974.

Antecedentes, el Decreto número 303, fue aprobado por la XV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo el 18 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de marzo de 2019.

El Mapa oficial de referencia geográfica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se publicó el 9 de abril de 2019.

El 14 de junio de 2019, el estado de Yucatán promovió ante la SCJN una controversia constitucional contra del estado de Quintana Roo, radicado bajo el número 226/2019.

El 20 de junio de 2019, el ministro presidente de la SCJN ordenó que se formará y registrara el expediente relativo a la controversia 226/2019, para que se turne al ministro correspondiente instructor del procedimiento.

El 7 de agosto de 2019, se previno al estado de Yucatán en términos del artículo 28 de la Ley Reglamentaria, con el fin de determinar la materia de impugnación de la controversia, asimismo requirió al estado de Yucatán.

El 20 de agosto, admisión de la controversia constitucional, 2 de septiembre 2019, notificación de la admisión de la demanda al estado de Quintana Roo.

El martes 10 de septiembre de 2019, en tiempo y forma legal, el estado de Quintana Roo, por conducto del consejero jurídico del Poder Ejecutivo, presentó ante la SCJN un recurso de reclamación.

Finalmente, el estado de Yucatán, en su controversia, señala que los municipios afectados por el Decreto 303 son Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax.