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Norma obligatoria del tiburón ballena

Por Eva Murillo

 

Tras casi dos años de espera, luego de la convocatoria en enero de 2018 para crear una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulara las actividades recreativas con el tiburón ballena, ya fue publicada la normatividad del desarrollo de acciones de aprovechamiento no extractivo para el nado y observación de individuos de esa especie.

El avistamiento y nado con el tiburón ballena es una de las actividades más esperadas por los prestadores de servicios turísticos náuticos de Holbox e Isla Mujeres, pues cientos de personas contratan sus servicios para ir a la zona de agregación y observar al considerado el pez más grande del mundo, pues un adulto puede alcanzar hasta 14 metros de largo y pesar 12 toneladas.

Entre las indicaciones de la NOM-171-SEMARNAT-2018 está la distancia a la que debe permanecer una embarcación, la cual deberá contar con una bandera en un sitio visible y que le será otorgada cuando obtenga el permiso de las autoridades ambientales para dar el servicio, también la velocidad a la que debe circular y el máximo de eslora (largo) que pueden tener, así como el tiempo de estancia en la zona de agregación.

Aunque desde el 2008 entró en vigencia la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable con el tiburón ballena, y contiene restricciones relativas a su protección, manejo y conservación de su hábitat es un instrumento de aplicación voluntaria y no es suficiente para la regulación efectiva de la actividad.

A diferencia la NOM-171-SEMARNAT-2018 es de observancia obligatoria y aplica a las personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo con el  tiburón ballena en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos.

En ella están establecidas las especificaciones a las que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con estos animales marinos para garantizar su protección, conservación y minimizar el impacto a su hábitat.

Entre las nuevas indicaciones está que la observación debe ser por la parte posterior lateral al curso del desplazamiento del ejemplar, manteniendo una distancia entre la embarcación y el mismo que no sea menor a cinco metros.

Cuando la embarcación se acerque a zonas con presencia de uno de estos animales marinos, la velocidad máxima permitida de navegación debe ser de siete nudos (13 kilómetros por hora), al entrar a zonas de agregación se disminuirá la velocidad a tres nudos (5.5 kilómetros por hora); en todo momento se debe evitar acelerar y desacelerar de manera repentina.

Sólo debe permanecer una embarcación en torno a un tiburón o un grupo de ellos durante 30 minutos máximo y si otra embarcación autorizada se encuentra con otra, debe esperar a que la primera termine con sus actividades, a una distancia de 50 metros a partir del tiburón ballena.

Quienes ingresen al agua para nadar con un tiburón no deben rebasar las cinco personas por barco y no acercarse a ellos a menos de cinco metros.

Lo que quedó prohibido durante el nado es el uso de bastones para selfies y flashes, además de tocar a los tiburones, lastimarlos o montarlos, acosar de cualquier forma, obstruir su desplazamiento del tiburón ballena, realizar cualquier actividad relacionada con la pesca, practicar el esquí acuático y volar en paracaídas, emplear embarcaciones que no estén autorizadas, como motos acuáticas, kayaks, canoas, inflables, sumergibles, bananas, utilizar aviones ultraligeros y helicópteros para realizar la actividad de observación y nado, y utilizar aparatos que produzcan sonidos o ruidos.

 

 

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