Quintana Roo

La Guardia Nacional no es una 'varita mágica”

Por Salvador Canto

 

No obstante consideran que la Guardia Nacional no es una “varita mágica” para acabar con la inseguridad, abogados de Cancún consideran que dicho proyecto federal es imprescindible para combatir los altos índices de criminalidad que se registran en el país y que ya se siente en el Caribe mexicano.

Ayer, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, cuya ley entrará en vigor a partir de este miércoles en todo el país.

Y lo que llamó la atención, es lo que se indica en su artículo 10 donde se refiere: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Al respecto, el presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo, Dr. Angel Ramírez Florescano, explicó que dicho artículo siempre ha estado ahí, es decir “no es nuevo, ya que uno puede tener armas en su casa, siempre y cuando sea regulada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)”.

En ese sentido, un alto manto del Ejército en Cancún coincidió al precisar que “poseer ya está regulado, lo interesante es la portación”.

El Dr. en Derecho, Angel Ramírez Florescano, mencionó que “definitivamente aquí tendría que haber de inmediato una estrategia más efectiva y que las acciones que se tomen con la Guardia Nacional comiencen a dar resultados porque Cancún es uno de los destinos más importantes de Latinoamérica y muy probable del mundo y lo que está pasando con la inseguridad, ya es muy preocupante”.

Sostuvo que “el Decreto está bien, ya que se da un marco legal a las Fuerzas Armadas y en un plazo de 5 a 8 años éstas regresarían a sus cuarteles, estamos hablando de la Marina y el Ejército que con honor y gallardía han salido a la calles por la lealtad y respeto que le tienen al comandante supremo que es el presidente de la República”.

 

Lo que dice el Decreto

En un artículo único apunta: “Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” .

En el Artículo 10 establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

En tanto en el Artículo 16 agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

En los Transitorios, se puntualiza que el Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el presidente de la República.

En tanto se expide la Ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

También, en el apartado Quinto del mismo transitorio, se destaca que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Mientras que el Sexto refiere que durante el período a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

Finalmente, en el Séptimo se indica que los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.