* Los diputados del Congreso de Quintana Roo se suman a las legislaturas de otras 17 entidades que han respaldado la propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador * Al contar con el visto bueno de la mayoría de los congresos locales, ésta se promulgará y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor * Esta figura con mando civil permitirá al Ejecutivo Federal disponer de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública
Por Gabriel E. Manzanilla
CHETUMAL, 6 de marzo.- Con el respaldo unánime de las diputadas y diputados de la XV Legislatura, el Congreso de Quintana Roo aprobó la minuta de reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional con mando civil.
Al aprobar el Congreso de Quintana Roo la minuta proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; suman ya 18 Legislaturas que respaldan la creación de esta figura que buscará reducir los índices de inseguridad en el país, con lo que ya puede ser promulgada y publicada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al tener el respaldo de la mayoría de los Congresos locales, la Cámara de Diputados realizará este jueves 7 de marzo la declaratoria de constitucionalidad de la Guardia Nacional (GN). De esta forma, el Congreso de la Unión podrá turnarla al Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.
Durante la sesión ordinaria número 6 de la XV Legislatura, presidida por la diputada Eugenia Solís Salazar, el Congreso de Quintana Roo aprobó la creación de la Guardia Nacional con mando civil, luego de que el dictamen ingresara este mismo día, y fuera atendido de urgente y obvia resolución.
La minuta obtuvo el respaldo unánime de 22 diputadas y diputados que asistieron a la sesión, de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PVEM, PES, Panal y los legisladores independientes, quienes en días anteriores ya habían cabildeado y acordado dar su respaldo a la propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En Tribuna hicieron uso de la voz las diputadas Teresa Sonia López Cardiel y Leslie Angelina Hendricks Rubio, así como los diputados José de la Peña Ruiz de Chávez, Emiliano Ramos Hernández, Eduardo Martínez Arcila, Fernando Zelaya Espinoza y Jesús Zetina Tejero, quienes dieron sus argumentos para apoyar esta nueva institución de seguridad, coincidiendo todos ellos en que servirá para combatir la inseguridad que se vive en el país y en el Estado, en un marco de respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género.
Y es que la creación de la Guardia Nacional fue aprobada en tiempo récord en 18 Congresos locales, alcanzando la mayoría para que sea promulgada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y con ello pueda entrar en vigor.
Los Congresos que ya dieron su respaldo, además de Quintana Roo, son los de Tamaulipas, Sinaloa, Puebla, Zacatecas, Nuevo León, Colima, Campeche, Chiapas, Guerrero, Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Tabasco, Durango, Oaxaca, Tlaxcala y Baja California Sur.
La siguiente ruta es enviarla al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que permite al Presidente de la República disponer de la Fuerza Armada para tareas de seguridad pública, con respaldo constitucional a lo largo de los próximos cinco años.
Tras el recorrido que el dictamen hizo por la Cámara de Diputados y la de Senadores del Congreso de la Unión, la minuta aprobada contenía diversas modificaciones al documento original, entre las cuales destacan que la Guardia Nacional tendrá un mando civil, se regirá bajo una doctrina policial, el Presidente de México podrá hacer uso de este cuerpo de seguridad durante cinco años y se eliminó la posibilidad de que los elementos de la guardia tengan fuero militar.
Guardia Nacional
Como parte de lo aprobado por las diputadas y diputados de la XV Legislatura, se establece que las instituciones de Seguridad Pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales, se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y en lo conducente a la perspectiva de género.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que eso suceda, la Guardia Nacional se constituirá con elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.
El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional, y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional, formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder los 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.
El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.