De la Redacción
CHETUMAL, 7 de junio.- En la víspera del reparto de diputados plurinominales, que se realizará este domingo 9 de junio en el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) presiona para lograr obtener un tercer diputado más por ese principio, solicitando que el cómputo de los porcentajes de votación por partido se realice con base en la votación válida emitida, que es la que resulta de restar los votos nulos y los de candidatos no registrados, y no con base en la votación total emitida el domingo pasado.
Esta situación implicaría una modificación en la integración proyectada de la XVI Legislatura, pues permitiría al Morena sumar 3 diputados plurinominales y alcanzar un total de 9 curules en el Congreso del Estado, y también dejaría fuera al partido Confianza por Quintana Roo, que ya no alcanzaría a ingresar a la cámara, por lo cual el partido recurriría a los tribunales electorales si el Consejo General del Ieqroo no le asigna ese tercer diputado en la sesión del domingo 9 de junio.
Asimismo, este sería el escenario más favorable al Morena, ya que le permitiría alcanzar 15 diputados sumando a sus aliados el PT y el PVEM, que por su cuenta tendrían 3 curules cada uno.
Para esta situación, el partido argumenta la existencia de precedentes legales que indican que el porcentaje de votación de los partidos, tanto para verificar su derecho al reparto de plurinominales como para revisar si rebasa el tope de sobrerrepresentación, debe tomarse con base en la votación válida y no en la votación total, es decir, sin contar los votos nulos y los de candidatos no registrados.
Esta situación favorece grandemente a Morena, porque al restar los votos nulos y de candidatos no registrados para obtener la votación válida de la elección, el partido gana 2 puntos porcentuales, lo que le permite alcanzar el 28.21 por ciento de votación válida, y de ese modo alcanza a obtener un tercer diputado plurinominal más sin rebasar el tope de sobrerrepresentación, siendo este límite legal el que le impediría tenerlo si los porcentajes se calculan con base en la votación total.
Sin embargo, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece que la sobrerrepresentación se calcula tomando en cuenta la votación emitida para cada partido, sin precisar si se el porcentaje se calcula con base en la votación total o en la votación válida.
El artículo 54 fracción III de la Constitución del estado dice: “III.- Ningún partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE) tampoco precisa si los porcentajes de votación de los partidos se calculan con base en la votación total emitida o en la votación válida emitida.
El artículo 376 de dicha ley al respecto indica lo siguiente: “En la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Deberá verificarse de forma previa si los partidos políticos se encuentran en el supuesto de sobre representación. Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”.
Asimismo, el artículo 375 de la LIPE indica que para el cómputo de la elección de diputados plurinominales se tomará en cuenta la votación emitida, sin indicar si se trata de votación válida o total.
Así, el artículo 375 de la LIPE dice lo siguiente: “Artículo 375. El cómputo de la circunscripción plurinominal, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional de los quince distritos en que se divide el territorio del Estado;
II. La suma de esos resultados, constituirá el cómputo de la votación emitida en la circunscripción plurinominal”.
Sin embargo, el precedente que se argumenta es la de la elección del 2016, pues entonces el Ieqroo calculó los porcentajes de los partidos políticos tomando en cuenta sólo la votación válida emitida, sin contar los votos nulos ni los de candidatos no registrados.
Candidato perdedor
ingresaría como plurinominal
Tal situación abre la posibilidad de que un candidato perdedor del Morena en la elección de mayoría relativa pueda ingresar al Congreso del Estado, debido a la nueva forma de integración que se aplicará por primera vez en esta elección, que da esa oportunidad a los candidatos que hayan quedado en segundo lugar en sus distritos, con los cuales el Ieqroo integrará una lista que puede ser de hasta 5 nombres.
Sin embargo, aquí también surgen diversos puntos de vista en la mesa del Ieqroo, porque si bien la lista de candidatos perdedores del Morena lo encabezará una mujer debido a las reglas de paridad que se van a aplicar, estas mismas reglas pueden provocar que en lugar de que sea ella la que ingrese como tercer diputado plurinominal lo haga un hombre.
Lo anterior porque la lista que integre el Ieqroo se va a combinar con una lista preliminar de 5 candidatos plurinominales inscrita directamente por el partido, la que en el caso del Morena inicia con un candidato del género masculino, teniendo la prelación los primeros candidatos hombre y mujer inscritos en la lista preliminar del partido.
Esto significa que el primer plurinominal del Morena será del género masculino, la segunda curul será del género femenino, y la tercera sería del género masculino.
De la misma forma, el orden en que se enlistarán los nombres de los candidatos segundos lugares por su porcentaje de votación también se pondrá a prueba por primera ocasión, y en este caso la LIPE dice que eso se tiene que tomar con respecto al total de la votación del partido.
Al respecto, el artículo 374 de la LIPE indica los pasos siguientes: “II. El Consejo General del Instituto, elaborará una segunda lista de cinco candidatos propietarios de entre las personas postuladas que hayan participado bajo el principio de mayoría relativa por el partido político que corresponda, y que no habiendo obtenido el triunfo, hubieren obtenido los mayores porcentajes de votación válida distrital. Dicha lista igualmente deberá integrarse de manera alternada por género iniciando por el género contrario al que encabece la lista preliminar.
El porcentaje de votación válida de los candidatos en los distritos referidos en esta fracción, se debe calcular con el total de la votación válida del partido en el Estado.”
En el caso del Morena, lo anterior significa que la tercera diputación plurinominal estaría en juego entre Edgar Gasca Arceo, del distrito I, y Juan Carlos Beristáin Navarrete, del distrito X, los candidatos del género masculino que quedaron en segundo lugar en sus distritos.
Sin embargo, al calcular el porcentaje de cada uno con respecto al total de la votación válida del partido, Edgar Gasca Arceo tiene un mayor porcentaje de votos aportados al Morena que Juan Carlos Beristáin Navarrete, por lo que al candidato del distrito I correspondería el tercer diputado plurinominal.
Conforme al procedimiento establecido por la LIPE, la lista de candidatos perdedores de Morena que se tomaría para combinar con la lista preliminar inscrita por el partido con 5 candidatos plurinominales directos, se integraría de la siguiente manera:
1.- María Antonieta Aguilar Ríos, del distrito XII, con 8.52 por ciento de votos aportados al Morena.
2.- Edgar Gasca Arceo, del distrito I, con 6.07 por ciento.
3.- Ángela del Socorro Carrillo Chulín, del distrito XI, con 6.11 por ciento
4.- Juan Carlos Beristáin Navarrete, con 5.54 por ciento.
Por otra parte, cabe mencionar que sólo las alianzas PAN-PRD-Pesqroo y Morena-PT-PVEM tienen candidatos perdedores en segundos lugares, por lo que se supone que los demás partidos no tendrán lista integrada de esta manera, por lo que sólo accederán a curules plurinominales los candidatos que inscribieron en su lista preliminar de manera directa.
Variaría integración
de la XVI Legislatura
El otorgamiento de un tercer diputado plurinominal al Morena dejaría fuera de la XVI Legislatura al partido Confianza por Quintana Roo, que en contraparte es el que se beneficiaría si se aplicara el tope de sobrerrepresentación al partido que ganó la mayoría de los distritos electorales tomando en cuenta el total de los votos.
Lo anterior anticipa una polémica sesión el próximo domingo en el Ieqroo, donde el Morena presionará al Consejo General para obtener su tercer diputado plurinominal.
Igualmente se sabe que hay presiones del grupo político afín a Juan Carlos Beristáin Navarrete sobre el Ieqroo para favorecerlo indebidamente en la entrega de esa tercera diputación plurinominal al Morena, en lugar de Edgar Gasca Arceo, al cual le corresponde por haber obtenido un mayor porcentaje de votos que él dentro del partido.
Por lo pronto, si el Ieqroo realiza la asignación de diputados de la manera expuesta, con base en la votación válida emitida, la integración de la XVI Legislatura sería más favorable al Morena, que junto con sus aliados el PT y PVEM alcanzaría a tener la mayoría absoluta de 15 diputados entre los tres.
La integración final de la XVI Legislatura sería entonces la siguiente: 9 diputados del Morena, 4 diputados del PAN, 3 diputados del PT, 3 diputados del PVEM, 2 diputados del PRD, 2 diputados del PRI, 1 diputado de Movimiento Ciudadano y 1 diputado del Movimiento Auténtico Social (MAS).
Lo anterior se debe a que, a pesar de que los demás partidos también mejorarían su porcentaje de votación al igual que el Morena al descartarse los votos nulos y los votos por candidatos no registrados, al final de cuentas eso sólo sirve para determinar si sobrepasan o no el tope de sobrerrepresentación, no para calcular cuántos diputados plurinominales les tocan.
Para asignar el número de diputados que toca a cada partido se toman en cuenta otros factores, que son los de la votación efectiva, el cociente electoral y el resto mayor, y esos factores no varían a favor de uno u otro partido.
De igual manera, el PT se seguirá quedando fuera del reparto de plurinominales, porque seguirá estando sobrerrepresentado con los 3 diputados de mayoría que ya tiene.
Y de la misma forma el partido Encuentro Social Quintana Roo no alcanza a obtener algún diputado plurinominal, porque fue el partido con menor porcentaje de votos, y las 10 diputaciones se terminan de repartir entre los 7 partidos que alcanzan curules por esta vía antes de que tenga alguna posibilidad de colarse a la XVI Legislatura.
Sin embargo, todo indica que debido a lo polémico de la situación que se provocará con la aplicación de la nueva fórmula, la asignación de diputados plurinominales terminará en las manos de los tribunales electorales estatal y federal.