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Quintana Roo

Mayoría femenina

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 8 de junio.- Las mujeres serán una mayoría en la próxima XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo, que estaría integrada por 9 diputadas electas en las urnas y 4 diputadas plurinominales o de representación proporcional.

De acuerdo con las proyecciones generales, la XVI Legislatura tendría 13 diputadas y 12 diputados, para dar un total de 25 legisladores que representan al Congreso de Quintana Roo.

Las mujeres tuvieron una importante participación en la jornada electoral del pasado 2 de junio, ya que ganaron 9 de los 15 distritos que se disputaban, por lo que la próxima legislatura estará representada con nueve diputadas de mayoría relativa, es decir, las que ganaron en las urnas.

Estas son Teresa Atenea Gómez Ricalde (PAN), por el distrito I; Tyara Schleske de Ariño (PVEM) del distrito IV; Reyna Arelly Durán Ovando (Morena), distrito V; Erika Guadalupe Castillo Acosta (Morena), distrito VI; María Fernanda Trejo Quijano (Morena), distrito VII; Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis (Morena), distrito IX; Roxana Lili Campos Miranda (PAN), distrito X; Ana Ellamin Pamplona Ramírez (PT), distrito XIII y Linda Saray Cobos Castro (Morena), por el distrito XIV.

Además, tentativamente serán cuatro mujeres las que queden en la asignación de diputaciones plurinominales que realizará el Ieqroo este domingo, por el PAN podría entrar la exalcaldesa de Solidaridad, Cristina Torres Gómez; del PRI sería Judith Rodríguez Villanueva y por Morena quedaría Paula Pech Vázquez, mientras que el PRD proyecta a Iris Mora Vallejo.

Las 6 diputaciones plurinominales restantes podrían quedar para hombres, quienes se sumarían a los otros 6 candidatos varones que ganaron en las elecciones del pasado 2 de junio, para dar un total de 12 legisladores que llegarán al Congreso de Quintana Roo.

Como dato adicional, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) está facultado para hacer los ajustes y cambios necesarios que garanticen la distribución equitativa entre mujeres y hombres en la próxima XVI Legislatura.

De acuerdo con los criterios y procedimientos del Ieqroo, en materia de paridad en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, se establece que para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de prelación en que fueron registrados en las listas definitivas de cada partido político.

No obstante, el Consejo General del Ieqroo quedará facultado para hacer los cambios que sean necesarios, a fin de equilibrar los géneros hasta alcanzar la paridad, aunque en este caso no será necesario, ya que se proyectan 13 mujeres y 12 hombres en la próxima legislatura.

En la asignación de representación proporcional, se deberá otorgar la constancia de asignación a la fórmula de candidaturas que le corresponda, en estricto cumplimiento a la alternancia de géneros, de manera tal que si el registro de una fórmula completa ha sido cancelado o se encuentra vacante por algún otro motivo, tendrá que otorgarse a la siguiente en el orden de prelación, pero invariablemente del mismo género; es decir, si por alguna razón una mujer u hombre no pudieran ocupar la diputación plurinominal que les corresponde, el Ieqroo la asignará al siguiente de la lista del mismo género que haya registrado el partido.

Además, en el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, se considerará como acción afirmativa si a un partido político le corresponde una o varias curules por este principio, y ya no cuenta con candidaturas de mujeres porque fueron canceladas o renunciaron a la candidatura, las curules que correspondan a ese género no serán asignadas a los candidatos hombres del mismo partido político postulados por el principio de representación proporcional, pues le serán asignadas a las fórmulas de candidatas mujeres que hayan sido postuladas por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido el triunfo, tengan el porcentaje de mayor votación obtenida en su distrito, en relación con las demás candidaturas postuladas por el partido político, sea por sí mismo o en coalición, de conformidad con el convenio respectivo.

En caso de ir coaligados y ya no hubiere mujeres para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional del partido político, se podrá llamar al que continúe en la lista definitiva del partido político con el que se hubiere coaligado, que en su caso cuente con menor representación en la legislatura.

En caso de que no sea posible cubrir los cargos de representación proporcional aplicando lo anterior, las diputaciones que le correspondan a algún partido político, deberán reasignarse entre los demás partidos que, teniendo derecho a la asignación, cuenten con fórmulas de mujeres que puedan asumir dichos cargos. En ese caso, el instituto, con base a las disposiciones legales establecidas, asignará dichos cargos al resto de los partidos políticos que participen en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en todo momento respetando el principio de paridad.

Finalmente y en razón de que el principio constitucional de paridad no garantiza por sí mismo resultados paritarios, como acción afirmativa, el Consejo General del Ieqroo deberá, a partir de los resultados obtenidos bajo el principio de mayoría relativa, garantizar que los géneros que se asignen por el principio de representación proporcional sean paritarios, por lo que está facultado para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad en la integración de la Legislatura local.

Por lo que, con la finalidad de que en la integración final de la legislatura se alcance la paridad, el Consejo General buscará la asignación de representación proporcional considerando los géneros ganadores. Esto es que a partir de los resultados obtenidos bajo el principio de mayoría relativa en la asignación de diputaciones de representación proporcional, el Consejo General buscará equilibrar los géneros hasta alcanzar la paridad, observando que dicho equilibrio se logre asignando la diputación de representación proporcional al género menos representado por el principio de mayoría relativa, hasta alcanzar un número paritario con la mínima diferencia porcentual.

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