Quintana Roo

Por Ovidio López

 

ISLA MUJERES,  21 de septiembre.- La obra que inicia en la manzana 195, en la colonia La Gloria, frente a los debilitados acantilados, no cumple con la indicación reglamentaria para una edificación de cuatro niveles, advierten los vecinos que se oponen por el presunto riesgo que representa ante los desprendimientos de rocas.

De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Insular del municipio de Isla Mujeres, establece con el tipo de uso de suelo de tipo H4-P con edificación de zona habitacional, plurifamiliar densidad alta, debe, sin embargo, tener el frente mínimo del lote no sea menor de 60 metros lineales, cuando que tiene 46.72 metros por la calle Sierra el predio en cuestión, es la dimensión más larga ante una vía.

Ese Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Insular, en las páginas 106, 107 y 108, el predio de casi dos mil metros cuadrados de dimensión, deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes lineamientos: “La densidad máxima será de 240 habitantes por hectárea, lo que representa 60 viviendas por hectárea; la superficie mínima del lote será de mil 500 metros cuadrados; el frente mínimo del lote no será menor de 60 metros lineales”, advierte.

Agrega que el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) no será mayor de 0.45 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 45 por ciento de la superficie total del lote; el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) no deberá ser superior a 1.40, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 40% de la superficie total del lote.

Empero, el coeficiente de modificación del suelo no deberá ser superior al 60% del total del lote, debiendo tener un mínimo del 40 por ciento como área verde del total del lote; la altura máxima de las edificaciones no deberá exceder de cuatro niveles o 14 metros de altura exceptuando los casos de palapas o elementos en los edificios artísticos o escultóricos los cuales no podrán rebasar los 4.00 metros de altura sobre el último nivel permitido. Para determinar la altura, ésta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos.

Se deberá tener dentro del lote, recomienda, un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en la Tabla Normativa; la restricción frontal o a la vía pública mínima será del 20% del fondo del lote.

 

Uso de pérgola

 

Ese documento en vigor hace una década, subraya que las restricciones laterales mínimas serán de 10% del frente en todas las colindancias laterales; está superficie será conservada totalmente como área verde; la restricción posterior mínima será del 20% del fondo del lote.

En las áreas de restricción por colindancia con la vía pública podrán construirse elementos no sólidos como pérgolas, respetando siempre el mínimo de área verde indicada a conservar.

Se busca una imagen visual con movimiento, por lo que es importante mantener un escalonamiento sobre la fachada del lote; por tanto, el esquema de diseño anterior es de carácter normativo no sugerido.

En base a todas observaciones, algunos vecinos comenzarían a argumentar en cualquier momento ante la autoridad municipal para tratar de evitar esta obra por el riesgo que creen representar, se le retire toda autorización para una eventual conservación para área verde.