Quintana Roo

Permiso ambiental condicionado para Ampliación del Malecón

Autoridades municipales y estatales en materia ambiental fueron omisas en emitir sus respectivas evaluaciones técnicas sobre la obra de ampliación del Malecón Costero, por lo que la aprobación del MIA, además de estar condicionada, no contó con el aporte de información que correspondía al Ayuntamiento de Carmen y a la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático (Semabicc), entes que no entregaron la documentación solicitada por la Semarnat.

El banderazo de la obra se dio el pasado 29 de enero sin contar aún con la aprobación del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), su visto bueno se dio dos días después, el 31 del mismo mes, aunque en los hechos los trabajos no iniciaron sino hasta después de contar con este resolutivo aprobado, durante la primera semana de febrero.

El MIA modalidad Particular fue ingresado a la Delegación de la Semarnat Campeche desde el pasado 8 de noviembre con la bitácora 04/MP-0023/11/19 y la clave del proyecto 04CA2019UD058, por lo que el 22 de ese mes quedó integrado el expediente.

De acuerdo con el resolutivo del proyecto, desde aquel 22 de noviembre, tanto al Ayuntamiento de Carmen, a cargo del Espurio Oscar Rosas González, así como a la Semabicc, cuya titular es la funcionaria “prianista” Ileana Herrera Pérez, les fue solicitado el aporte de su opinión técnica, para lo cual contaban con 15 días hábiles; el plazo se venció y ninguno de los dos cumplió.

Pese a ser dos de los servidores públicos que más sonreían y aplaudían durante el banderazo de las obras, Rosas González e Ileana Herrera no habían cumplido con su parte para llevar a cabo esta promesa incumplida a los carmelitas.

No hacen su tarea

Mediante los oficios SEMARNAT/SGPA/UGA/DIA/1541/2019, SEMARNAT/SPGA/UGA/DIA/1542 /2019 y SEMARNAT/SPGA/UGA/DIA/1543/2019, la dependencia federal notificó del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación del impacto ambiental al Director Regional de la Planicie Costera y Golfo de México, a la Semabicc y al Ayuntamiento de Carmen, a fin de que los tres emitieran su opinión técnica en materia de su competencia.

Sin embargo, la Semarnat consignó en su resolutivo que a la fecha de tomar emitir su decisión, ni la Dirección Regional de la Planicie Costera, ni la Semabicc ni el Ayuntamiento de Carmen, cumplieron con aportar su opinión técnica al proyecto.

Se destaca que sí eran importantes estas opiniones, ya que el proyecto se ubica dentro del Area Natural Protegida “Laguna de Términos” y el acuerdo RAMSAR sobre humedales, y que a pesar de ser un área ya impactada por el ser humano al encontrarse en una zona urbana, que no impide ni limita su realización, sí es necesario tomar las debidas medidas de conservación, mitigación y reparación.

Señala que las obras están inmersas en una superficie de playa y/o Zona Federal Marítima Terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que su área de influencia se encuentra regulada por el Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen; además de que por estar en una zona marina se encuentra bajo regulación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe.

Por todo ello, aunque la obra de ampliación del Malecón Costero quedó finalmente aprobada en materia ambiental, esto se logró sin el apoyo de dos de los funcionarios carmelitas que más presumieron su éxito el día del banderazo de salida, Rosas González e Ileana Herrera, servidores públicos que parece no trabajan para Carmen.

Condicionada

La Semarnat determinó que aunque no existen riesgos ecológicos, sí es necesario tomar las debidas medidas preventivas, de mitigación y de compensación que se consideraron para la operación del proyecto.

Entre ellas destacan el retiro de la poca vegetación rastrera de forma manual, desechos sólidos vegetales que deberán ser picados para su degradación bacteriana; el uso de baños portátiles; no se permitirá la reparación ni ningún tipo de mantenimiento de los equipos que se utilicen, que por las condiciones físicas-químicas del suelo puede generarse una contaminación del manto freático o aguas subterráneas, que pueden llegar a la Laguna de Términos o al Golfo de México, esto es aceites u otros líquidos residuales.

Las empresas contratistas están obligadas además a presentar reportes de los resultados obtenidos con dichas actividades de compensación, con su debido anexo fotográfico que sirvan de evidencia, pues de lo contrario se pueden hacer acreedoras a sanciones económicas.

(Texto: Carlos Valdemar /

Fotos: POR ESTO!)