Por Ovidio López
ISLA MUJERES, 21 de marzo.- En plena contingencia sanitaria por el coronavirus, no se ha reportado ningún despido injustificado de trabajadores de la industria turística en Isla Mujeres, reportan organismos sindicales, empresariales y la autoridad municipal.
Algunos abogados han advertido que el despido en este momento va en contra de la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 42, 42 bis y 429, fracción IV, que establecen que el patrón debe realizar el pago salarial mínimo diario hasta por 30 días ante la contingencia sanitaria en vigor.
Según datos recabados, de común acuerdo varias empresas hoteleras acordaron con los trabajadores poner en vigor “días solidarios”, hasta dos días por quincena sin recibir pago, o bien intercalar un día de descanso con trabajo, y sólo recibir el salario de una semana por quincena.
Hay trabajadores que solicitaron vacaciones anticipadas por varias semanas o en toda la contingencia, o en el periodo vacacional de Semana Santa.
Sin embargo, para los que trabajan por comisión de venta diaria en los comercios, la situación es complicada por la poca gente que se comenzó a observar este sábado. Muchos no han tenido ventas ni de 100 pesos, con lo se les hace difícil reunir el dinero para sus gastos, como la renta, alimentación y transporte.
La ley protege
De acuerdo con las modificaciones realizadas en el 2019 a la citada ley, establece que el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (Artículo 429, fracción IV)”.
Sobre el tema de contingencia sanitaria, el Capítulo III sobre la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, en el Artículo 42 precisa que “son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: Fracción I, refiere de la enfermedad contagiosa del trabajador.
Abunda el artículo 42 Bis: “en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.
Los abogados están dispuestos a defender al trabajador cuyos derechos sean violentados, ya que ellos emanan de la Constitución y están expuestos en la citada ley laboral recientemente modificada.