Ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se declara Emergencia Sanitaria por fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), abogados de Cancún consideran importante identificar la diferencia entre una Declaración de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor y una Declaración de Contingencia Sanitaria.
En ese sentido, el Mtro Luis Héctor Sarti Pérez, presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo, Colegio Profesional A. C., señaló que la primera es un híbrido no contemplado en la Ley Federal del Trabajo que no suspende las relaciones de trabajo mediante el pago de una indemnización de una salario mínimo por día de contingencia y la segunda, sí y está contemplada en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo.
“Se ha generado una enorme incertidumbre entre patrones y trabajadores por usar términos similares, pero no iguales. En supuestos como el COVID-19, la Ley se debe de aplicar a literalidad por lo que no hay espacio para interpretaciones máxime que en caso de duda por Ley, prevalecerá la interpretación que más beneficie al trabajador”, explicó.
Insistió que la autoridad competente, entiende perfectamente las diferencias y queda claro que no quiso hacer la Declaración de Contingencia, al menos hasta el pasado lunes 30 de marzo que fue la fecha límite para el presentación de la declaración anual de impuestos federales de personas morales y hasta el 30 de abril fecha límite para el presentación de la declaración anual de impuestos federales de personas físicas.
El pasado lunes 30 de marzo, el gobierno Federal anunció Emergencia Sanitaria en la República Mexicana debido a la pandemia por coronavirus COVID-19 y ahí, en conferencia de prensa, la Secretaría de Salud anunció las implicaciones del decreto y las restricciones que estarán vigentes durante un mes para tratar de frenar los contagios.
Sin embargo, para abogados no está del todo claro en qué términos se dio dicha declaratoria, pues jurídicamente se tiene que especificar los alcances legales que esto con lleva, si hay o no beneficio para el empleador o para el trabajador.
Cabe decir que de acuerdo a la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General es considerado como autoridad sanitaria, y su artículo 15 establece que: “en caso de que exista una epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud”.
La Emergencia Sanitaria en México por el COVID-19 responde a que la enfermedad pasó de grave a atención prioritaria, por lo que se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general.
Es por ello que durante un mes, en México se endurecerán las medidas para tratar de frenar la pandemia por el coronavirus COVID-19 y las restricciones se decretó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
Con información de Salvador Canto
Por Redacción Por Esto!