La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del estado de Quintana Roo, al considerar que no invaden las atribuciones del municipio de Solidaridad en materia de tránsito y vialidad, además de que no transgreden su libre administración hacendaria.
En sesión por videoconferencia, el alto tribunal validó las reformas mediante decreto, publicadas el 16 de enero de 2019 en el Periódico Oficial, en lo relativo a las competencias en materia de tránsito y vialidad.
Entre ellas, la expedición de licencias para conducir, la regulación de vías públicas y el tránsito por vías primarias, las facultades del director de Tránsito del estado, así como la normativa aplicable para la imposición de multas de tránsito.
El pleno de la Corte estableció que el servicio de transporte no es exclusivo del ayuntamiento, por lo que no se considera violada la competencia ni afectada la hacienda municipal por haber dejado de percibir lo correspondiente a los servicios públicos de transporte.
Así, la SCJN reconoció la validez de la reforma a la primera parte del párrafo cuarto del Artículo 3, las fracciones XLI y LVIII del Artículo 5, la fracción XXX, inciso a) del Artículo 25, así como las fracciones VII y VIII del Artículo 38 de la Ley de Movilidad de ese estado.
Asimismo, la derogación de las fracciones I, IV y VII del Artículo 39; así como la adición de los artículos 89, 205, 207, fracciones II, IV y IX, 216, 217 y 240; de la misma ley.
Con información de Notimex
Por Redacción Digital Por Esto! SC