La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el senador del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) José Luis Pech Várguez no cometió violencia política en razón de género contra su compañera del mismo partido, la senadora Marybel Villegas Canché. Del mismo modo, declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y trasgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por parte del gobernador Carlos Joaquín González, por medio de la difusión del programa Hambre Cero
Al resolver el JDC-389/2021, los magistrados de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron declarar inexistente la violencia política de género en contra de la senadora de Morena Marybel Villegas, por parte del también senador del mismo partido José Luis Pech.
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Apenas el pasado 18 de febrero el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó nuevamente las acusaciones de la senadora Marybel Villegas en contra del senador José Luis Pech Várguez por violencia política de género.
El Procedimiento Especial Sancionador en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, identificado con el expediente PES/001/2020, lo presentó la senadora Freyda Marybel Villegas Canché en contra del senador José Luis Pech Várguez y Omar Hazael Sánchez Cutis, por presuntos actos de violencia política de género en contra de la denunciante.
En dos ocasiones el Teqroo consideró que no había violencia política de género, pero la Sala Xalapa le ordenó rehacer la sentencia con “perspectiva de género”. La tercera vez el Teqroo amplió su sentencia, pero resolvió en el mismo sentido, determinando que no hay violencia política. Finalmente la Sala Xalapa resolvió el JDC-389/2021 y confirmó la resolución en el mismo sentido que dictó el Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Durante la misma sesión, los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la sentencia del Teqroo que declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas al gobernador Carlos Joaquín González, por la supuesta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como la trasgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por el uso indebido de recursos público al difundir el programa social denominado Hambre Cero.
Los magistrados del TEPJF consideraron que el Teqroo valoró todos los elementos probatorios a su alcance y, asimismo, fundó y motivó debidamente la sentencia impugnada.
Se trata del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/003/2021, que presentó el partido político Morena en contra de Carlos Manuel Joaquín González, en su calidad de gobernador del estado de Quintana Roo y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
En este asunto los magistrados del Teqroo por unanimidad de votos declararon la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, debido a que de las pruebas aportadas no se advierte ninguna afectación directa a la normativa electoral, ni se acreditaron los hechos denunciados con relación a la difusión y realización del programa social antes mencionado.
MA