El club de playa "La Martina" fue denunciado por ocupar un área superior a la autorizada en su concesión para el uso y explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
El establecimiento, ubicado a la altura de Chunzubul, instaló una hilera extra de camastros en detrimento de los bañistas que llegan a esta zona, además de obstruir el libre paso al colocar una soga alrededor.
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Las autoridades municipales de Playa del Carmen acudieron verificar la incidencia, pero al no estar autorizados para realizar ningún tipo de sanción, sólo hicieron un exhorto a la directiva del club de playa para el retiro de los camastros.
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Como ocurrió con otros concesionarios de la Zofemat, aprovechando la poca vigilancia por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), intentó sacar provecho colocando camastros adicionales que afectaban a los bañistas; uno de ellos fue quien presentó la queja ante la dependencia.
Su titular, Lourdes Varguez Ocampo, indicó que envió a inspectores para conocer la situación y encontraron una fila extra de camastros invadiendo espacio que no les correspondía, por lo que se habló con el encargado para no obstaculizar el libre tránsito y de inmediato efectuaron el retiro de los mismos.
Libre acceso a playas, por ley
Hay que recordar que el 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.
En su Artículo 8 indica: "El acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas, no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento".
Asimismo, en el artículo 154 contempla que, "se sancionará con multa de entre 3 mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, respecto del aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, respecto del aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el Artículo 18 de esta Ley". Ante esto, de reincidir el club de playa señalado, podrían aplicarse estas sanciones contempladas por estad disposiciones.
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CG