Pese al decreto presidencial de garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en octubre de 2020, los clubes de playa continúan ignorando éste y colocan infraestructura diversa para “privatizar” la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat).
El club de playa Kool, ubicado en la desembocadura de la calle 28 Norte con Zona Federal, colocó una valla para que la gente no camine entre los camastros que tienen autorizados, como parte de la concesión para explotar este lugar.
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Con el pretexto del Semáforo Epidemiológico Estatal que actualmente se encuentra en Amarillo, colocaron unos postes a metro y medio de distancia de la última fila de camastros, afectando aún más el libre tránsito y con el objetivo de impedir que la gente se acomode cerca de su zona de explotación comercial.
Apenas el fin de semana, el club de playa 'La Martina', recibió un llamado de atención por parte de la Dirección de Zofemat, por colocar una hilera extra de camastros, sin contar con la autorización correspondiente.
Al recorrer la zona de playas, se pudo constatar que el 'Kool' violenta la Ley General de Bienes Nacionales que, en su artículo 8, refiere“El acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Los bañistas que llegan para tomar el sol, sólo pueden asentarse en la orilla de la playa, afectando a quienes deambulan por el lugar, mientras que los trabajadores del club se pasean libremente entre los camastros para brindar su servicio.
Al buscar a la titular de la Dirección de Zofemat, Lourdes Várguez Ocampo, indicó que se tendrá que verificar, aunque hay que mencionar que corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aplicar multas y sanciones a quienes obstruyen esta zona.
El mencionado decreto presidencial, establece una multa de entre 3 mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, respecto del aprovechamiento de esta área, que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a ella.
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CG