Quintana Roo

Grupo Xcaret construyó el Hotel Occidental en la Riviera Maya sin permisos en 2017

La Profepa inició un procedimiento por incumplimiento contra Grupo Xcaret debido a la construcción del Hotel Occidental, que podría causar el cierre de este centro de hospedaje en la Riviera Maya
Durante la edificacipon del Hotel Occidental en la Riviera Maya, Grupo Xcaret hizo modificaciones sin dar aviso a las autoridades ambientales del país, ni solicitó nuevos permisos / Wikicommons

El Hotel Occidental Grand Flamenco Xcaret, hoy conocido como Hotel Occidental at Xcaret Destination, es otro de los desarrollos de Grupo Xcaret que llevó a cabo obras sin contar con la autorización correspondiente.

Como consecuencia de esto, desde el 2017, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) inició un procedimiento administrativo que sigue en curso y que podría dejar sin operación al complejo ubicado en el kilómetro 281 de la carretera federal 307, a un costado de su emblemático parque en la Riviera Maya.

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No sólo esto; también, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) requirió a Grupo Xcaret el 8 de noviembre de 2016, como se puede leer en el expediente número PFPA/4.1/2C.27.5/00016-17 y que apareció en el rotulón de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en sus oficinas centrales, en la Colonia del Valle, en la Ciudad de México.

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El 12 de noviembre de 2021, la Profepa emitió un Acuerdo de Emplazamiento a la Promotora Xcaret, al Desarrollo Flamenco Riviera, y a Destino Xcaret, como promoventes del Hotel Occidental Grand Flamenco Xcaret por el presunto incumplimiento al Artículo 28, fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y el Artículo 47 del Reglamento de la LGEEPA.

Dicho artículo señala que la evaluación del impacto ambiental establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico; para ello, quienes pretendan realizar obras o actividades requerirán la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

El Artículo 47 del Reglamento de la LGEEPA menciona que la ejecución de la obra o actividad debe sujetarse a la resolución respectiva, en las Normas Oficiales Mexicanas; en todo caso, pueden solicitar que se integren a la resolución los demás permisos que sean necesarios para llevar a cabo la obra.

Este acuerdo tiene su origen en la visita de inspección que realizó la Profepa el 2 y 3 de marzo de 2017, donde se les exigió cumplir cinco medidas correctivas, pues sin informar modificaron el proyecto a su conveniencia.

A partir del 28 de enero de este año, la Profepa abrió el periodo para la formulación de alegatos; es decir, Grupo Xcaret podrá argumentar lo que crea conveniente.

Aunque aún no hay un resolutivo, el acta de inspección número PFPA/4.1/2C.27.5/00016-17 es clara y señala que encontraron obras no incluidas en los permisos de Grupo Xcaret que podría recibir una multa y hasta clausurar la obra.

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CG