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Quintana Roo

Obligan a la Fiscalía de Quintana Roo a investigar casos de maltrato animal

Una reforma fue aprobada para que la Fiscalía Investigue los casos de maltrato animal en Quintana Roo aunque no exista denuncia
La Fiscalía General del Estado está obligada a investigar los casos, aunque no haya denuncia
La Fiscalía General del Estado está obligada a investigar los casos, aunque no haya denuncia / Fernando Morcillo

La Fiscalía General del Estado (FGE) está obligada, a partir de ayer, a investigar de oficio los casos de maltrato animal, según lo establecido en el Decreto que reformó varios párrafos de los artículos 179 Bis y 179 Ter.

Esta reforma, publicada en una edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, elimina la necesidad de presentar una denuncia para iniciar una investigación. En el transcurso de este año se registraron al menos tres casos de maltrato animal en el municipio de Solidaridad, que conmovieron a la comunidad por la crueldad con la que fueron agredidos los animales.

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Destacan casos como el del perrito “Valentín”, a quien quemaron la cara como castigo por comerse un huevo y luego lo abandonaron en la colonia Bellavista.

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También, el perro “Pinto”, que fue atacado con un machete en la colonia Cristo Rey, y un tercer caso encontrado también en Cristo Rey, donde el animal fue quemado con aceite caliente.

Las modificaciones realizadas por la XVII Legislatura a estos artículos establecen, en el Artículo 179 Bis, que aquel que realice actos de crueldad injustificada e intencional contra cualquier especie animal, causándole maltrato evidente que no ponga en peligro su vida, pero que pueda ocasionar un daño permanente, será sancionado con prisión de uno a cinco años y de 50 a 100 días de multa.

En el caso de que el delito sea cometido por un servidor público encargado de la protección, conservación o cuidado de los animales, la pena de prisión se incrementará en un tercio y la inhabilitación para desempeñar otro cargo público se duplicará con respecto al término de la pena.

Por otro lado, el artículo 179 Ter establece que aquel que cometa actos de maltrato y crueldad injustificada e intencional contra cualquier especie animal, provocando la muerte, será sancionado con prisión de 4 a 6 años y de 200 a 400 días de multa.

Además, se prevé el aseguramiento de todos los animales bajo su cuidado o resguardo. Si el responsable es un servidor público, la pena de prisión se incrementará en un tercio y la inhabilitación para desempeñar otro cargo público se duplicará. En caso de que se informe públicamente sobre un incidente de maltrato animal, la Fiscalía estará obligada a perseguir a los responsables.

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GC

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