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Quintana Roo

Ley de Movilidad en Quintana Roo discrimina a choferes de plataformas de transporte: CNDH

La CNDH presenta demanda de invalidez del artículo que exige a los choferes de plataformas presentar los antecedentes no penales para operar
Transgrede derechos de igualdad, al requerir antecedentes no penales a plataformas de transporte, dice la CNDH
Transgrede derechos de igualdad, al requerir antecedentes no penales a plataformas de transporte, dice la CNDH / Por Esto!

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, específicamente hacia el artículo 151 fracción IX, el cual pide a los conductores de plataformas privadas presentar una carta de antecedentes no penales para operar.

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“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, aseguró el organismo.

La CNDH presentó la demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pidiendo la anulación, pues además, este requisito solamente se le pide a los conductores de plataformas de transporte, ya sea privado o público; es decir, que los taxistas no deben cumplir con dicho requerimiento.

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“Las personas morales que medien la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán presentar al Instituto la solicitud de acreditación de las personas conductoras para la obtención del permiso. Las solicitudes de acreditación presentadas deberán contar con la documentación que compruebe que la persona conductora cumpla con los siguientes requisitos: IX. Presentar carta de no antecedentes penales”, es lo que se lee en la nueva reforma de movilidad del Estado.

La dependencia detalló que violan los apartados primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primero, segundo y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y segundo y 26, del Pacto Internacional de losDerechos Civiles y Políticos, por lo que no hay una libertad de trabajo en el Estado.

“A juicio de este organismo nacional, dicha disposición resulta incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, toda vez que es desproporcionada y claramente sobre inclusiva, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de la posibilidad de desempeñarse como conductora de un servicio de transporte de pasajeros”, finalizó.

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NR

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