Cuatro extranjeros, de probable origen armenio, lograron que les fuera concedido un amparo en contra de la retención de la que fueron objeto por alrededor de seis días en el Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC).
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Los Jueces que concedieron el recurso no determinaron de manera contundente que se haya tratado de una retención ilegal, pues el amparo está condicionado a que los extranjeros puedan proporcionar un domicilio en Quintana Roo donde puedan ser localizados una vez que sean liberados, lo cual, hasta el momento se desconocen si están en condiciones de cumplirlo.
Los hechos sucedieron entre el 8 y el 13 de abril, lapso en el que los afectados habrían sido retenidos sin permitirles el libre tránsito por territorio nacional, ante lo cual, tramitaron un amparo al que les fue concedida la “suspensión de plano” de la retención.
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Así se consigna en el amparo 451/2024, al que Por Esto! tuvo acceso, en el cual se consigna que “en el Despacho de la Representación Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Terminal III, se tuvo a la vista a los directos quejosos de iniciales 1) Aleksanyan Artak, 2) Erik Hakobyan, 3) Iveta Khachtryan y 4) Gayane Hambardzumyan –de probable nacionalidad armenia– quienes, ante la presencia de la fedataria del Poder Judicial ratificaron la demanda de amparo promovida a su favor”.
Se añade en el expediente que “al tener conocimiento de una autoridad vinculada a los actos reclamados, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, se amplía la suspensión de plano otorgada a los multicitados impetrantes para la suspensión de oficio y de plano de los actos reclamados y suspensión de plano respecto al aseguramiento, alojamiento y/o detención”.
El recurso no afirma, de manera contundente, que se haya tratado de una retención ilegal, pero sí refiere que “se trata de una posible detención efectuada fuera de procedimiento judicial por autoridad administrativa distinta del Ministerio Público (Instituto Nacional de Migración), con motivo de la situación migratoria de la parte quejosa y no por la comisión de un hecho señalado como delito por la ley”.
El amparo está condicionado a que el Instituto de Migración (IM) garantice que los extranjeros“no evadan el cumplimiento de las leyes sobre inmigración, refugio, protección complementaria y asilo político”.
Además, deberán requerirles para que proporcionen ante dichas autoridades migratorias un domicilio donde puedan ser localizados, el cual deberá encontrarse en el Estado v/o ciudad donde les sea iniciado el procedimiento migratorio respectivo, así como para que informen los cambios que de dicho domicilio pudieran acontecer, los cuales también deberán ubicarse en esta demarcación.
También se les solicitará que no deben abandonar la demarcación geográfica donde les sea iniciado el procedimiento migratorio respectivo.
El amparo también anticipa que éste no surtirá efecto si alguno de los actos reclamados son diversos o derivan de hechos distintos a los narrados en la demanda de amparo, provengan de la comisión de un hecho con apariencia de delito, tengan sustento en la existencia de alguna alerta migratoria vigente, exista acta de rechazo o deriven de cualquier otra situación diversa.
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AT