La Juez del 4o. Distrito, Míriam de Jesús Cámara Patrón, al resolver la suspensión definitiva de la mega granja porcícola en Homún, reconoció el derecho de los homunenses a un ambiente saludable y consideró riesgoso, así como un grave peligro ecológico, la operación de la granja sin haber concluido la laguna de oxidación para el tratamiento de las aguas residuales.
De acuerdo con copia de la resolución, la juez también advierte irresponsabilidad del Estado por no atender el derecho precautorio o de prevención, cuando la simple lectura del decreto del área natural protegida del Anillo de Cenotes, al que pertenece Homún, advierte su vulnerabilidad.
“Existe un interés en la sociedad de conservar un medio ambiente libre de contaminación, saludable e idóneo para que los habitantes de Homún lleven una vida digna, sobre todo los niños”, y recuerda que la Constitución dice que los niños se deben desarrollar en un ambiente libre y sanamente, en el que aseguren su futuro.
Asimismo advierte un peligro inminente y destaca que debe tomarse en cuenta que la granja ya se encuentra en funcionamiento.
Si bien tiene licencia de uso de suelo, permisos de construcción, licencia para uso y aprovechamiento de agua y autorización de impacto ambiental, uno de los requisitos es que cuente con sistema de tratamiento de aguas residuales, compromiso que asumió en su momento la empresa.
“Conforme a los planos, la planta debe contar con tres fosas colectoras, tres fosas sépticas, 7 pozos profundos, 6 baños 2 biodigestores, un cáncamo de rebombeo a riego, una laguna de oxidación y un área de riego con agua residual en la que deben plantarse árboles de limón y pasto estrella entre otros.
“(En la inspección judicial a la granja se vio que) no existe la laguna de oxidación, las tuberías en el agua de riego no están instaladas, sólo hay dos fosas colectoras y hay material de construcción. La planta de tratamiento no está construida al 100% ni lista para cumplir las normas oficiales mexicanas”, se lee en la resolución.
Además considera un “riesgo y desequilibrio ecológico grave si se considera que podrían descargar aguas que no han pasado por el tratamiento adecuado y que se viertan en plantas que no protegerán el paso del agua a los mantos freáticos y al sistema de aguas subterráneas de la región”.
Anillo de Cenotes
Recuerda que Homún forma parte de los 53 municipios de la reserva geohidrológica denominada Anillo de Cenotes, declarada área natural protegida y decretada el 28 de octubre del 2013.
“Basta leer el decreto por el que se constituyó la reserva para advertir su extrema vulnerabilidad. Debe implicar más participación de los tres niveles de gobierno en su cuidado y prevención.
“Si bien hay legalidad de los permisos y no está en entredicho, sino la afectación al medio ambiente existe el principio de mayor peso que es el de prevención o principio precautorio. Los Estados deben aplicar ampliamente el criterio y cuando haya un daño grave, la falta de certeza científica no debe ser razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
“El no atender el principio precautorio genera responsabilidad al Estado mexicano ante tribunales internacionales”, recuerda la juez en la resolución.
Con respecto al derecho a la consulta, como el derecho que tienen todas las personas a ser tomadas en cuenta con proyectos que pueden impactar sus vidas, no fue realizado, por lo que determinó la inmediata paralización.
Se hace notar que el alcalde de Homún no rindió informe y no se cuenta con acuse de recibo.
Abogados explicarán alcance de la resolución
Hoy, a las 7 de la noche, en la plaza de Homún, el pueblo está convocado para escuchar a los abogados sobre las implicaciones de la suspensión definitiva de la granja.
(Verónica Martínez)