Yucatán

¿Instituto o Secretaría de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial para Yucatán?

Dra. en Arq. Yolanda Fernández Martínez

Pensando con la Ciudad

Situaciones presupuestales, mecanismos para acceder a recursos o procesos para la toma de decisiones

I

Con la creación del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial habría que aclarar cuál es el peso que tendrá el tema de la movilidad, toda vez que en el Decreto 17/2018 que regula dicho Instituto no existe el concepto de movilidad urbana sustentable, tal y como se precisa en la LGAHOTDU. Asimismo, tenemos que en el nombre del referido instituto, el término de “movilidad” antecede al de “desarrollo urbano territorial”, lo cual sugiere de la importancia y el peso que la cuestión de la movilidad debería tener sobre el desarrollo urbano territorial. Sin embargo, de las 21 veces que aparece el término de “movilidad” a lo largo del decreto, 15 veces corresponde al nombre el instituto, 2 veces se refiere al apartado de los considerandos, una vez aparece en el Artículo 3. Naturaleza y objeto del instituto y finalmente en 3 de las 32 atribuciones del instituto consideradas en el Artículo 4. Entonces habría que responder ¿cómo vincular exitosamente lo urbano con la movilidad sustentable?

El pasado miércoles 19 de diciembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Decreto 17/2018 por el que se regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. Este organismo de nueva creación estará incorporando algunas funciones que realizaba la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y de igual modo se vinculará con las secretarías de Administración y Finanzas, Desarrollo Social, Obras Públicas, Seguridad Pública, Fomento Económico. También es importante señalar que la Coordinación Metropolitana de Yucatán desaparece y, por tanto, su director general se convertirá en el director general de este instituto de nueva creación.

La presente reflexión está dividida en tres apartados. La primera tiene que ver con la discusión conceptual, operativa y jurídica que implica unir dos temas prioritarios para el nuevo rumbo que asumirá el Estado de Yucatán: movilidad y planeación del territorio. La segunda parte estará enfocada a analizar los alcances que implica entre tener un instituto o una secretaría y sobre cómo le han hecho en otras partes de Latinoamérica y de la república para abordar el tema de la movilidad. Finalmente, la tercera parte estará dirigida a analizar los alcances del Decreto 17/2018 por el que se regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) del 28 de noviembre de 2016, se establecen los alcances y pormenores que las diferentes entidades y municipios de México deben asumir para lograr escenarios urbanos competitivos. La gobernanza, la participación ciudadana y los observatorios urbanos se convierten en ejes relevantes para definir la política pública en materia de planeación urbana. Por tanto, resulta prioritario asumir que el ordenamiento territorial se ejecute con sumo cuidado y responsabilidad, el cual depende de dos ejes fundamentales: la movilidad urbana sustentable y las acciones pertinentes para enfrentar el cambio climático.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) a lo largo de dos periodos gubernamentales tuvo a su cargo la vinculación de ambos temas complejos y desafiantes: ¿Cómo vincular exitosamente lo urbano con lo ambiental? Para este nuevo periodo sexenal, se determinó que lo urbano se debería desprender de lo ambiental y por tanto la SEDUMA pasó a ser la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mientras que la Coordinación Metropolitana de Yucatán (COMEY) asumiría los retos de desarrollo urbano territorial y además la cuestión de la movilidad. Lo interesante de este nuevo posicionamiento radica, precisamente, en dilucidar el interés de la política gubernamental para articular los temas de desarrollo urbano territorial, con los del desarrollo sustentable para enfrentar el cambio climático y la movilidad urbana sustentable. Es decir, hasta qué punto estos tres aspectos prioritarios de la entidad podrán estar en sintonía y cobijados bajo un marco regulatorio consistente y coherente que nos dé certeza, pero que además nos lleve a un rumbo definido con visión de largo alcance.

En virtud de lo anterior, y con la creación del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial habría que aclarar cuál es el peso que tendrá el tema de la movilidad, toda vez que en el Decreto 17/2018 que regula dicho Instituto no existe el concepto de movilidad urbana sustentable, tal y como se precisa en la LGAHOTDU. Asimismo, tenemos que en el nombre del referido instituto, el término de “movilidad” antecede al de “desarrollo urbano territorial”, lo cual sugiere de la importancia y el peso que la cuestión de la movilidad debería tener sobre el desarrollo urbano territorial. Sin embargo, de las 21 veces que aparece el término de “movilidad” a lo largo del decreto, 15 veces corresponde al nombre el instituto, 2 veces se refiere al apartado de los considerandos, una vez aparece en el Artículo 3. Naturaleza y objeto del instituto y finalmente en 3 de las 32 atribuciones del instituto consideradas en el Artículo 4. Entonces habría que responder ¿cómo vincular exitosamente lo urbano con la movilidad sustentable?

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