Rolando Bello ParedesBocadillos
El Congreso del Estado solicitó, en octubre pasado, a la Secretaría de Educación (Segey) un informe relativo al pago del incentivo denominado K1 a los docentes yucatecos. Se entiende que la dependencia remitió oportunamente la información requerida. Luego de esto, los congresistas no han expresado públicamente algún posicionamiento o planteamiento que considere aceptable o no la respuesta de la autoridad educativa estatal.
¿Qué dijo la Segey? Lo obvio, nada nuevo bajo el Sol, dirían los bíblicos: Que se debe cumplir con la ley. En el caso, que se deben observar las disposiciones legales que regulan el servicio profesional docente. Así como lo hizo y actuó la anterior autoridad educativa (2012-2018), desde el inicio de la vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y hasta el último día de la administración pública, el pasado 30 de septiembre.
Sobre el incentivo económico K1 que reclaman algunos docentes, la Segey reprodujo la regla aplicable, según su oficio número Dir-Jur-60/2018 de fecha 8 de noviembre último, obtenido por la vía de acceso a la información pública:
- “El personal docente que obtenga resultados Destacados en la evaluación del desempeño, serán acreedores de incentivos económicos, de conformidad con las reglas establecidas en el programa; quien alcance resultados con nivel Bueno y que laboren en planteles ubicados en zonas de alta pobreza y alejados de zonas urbanas, recibirán porcentajes mayores de incentivos”.
Lo ininteligible del documento secretarial es que la autoridad educativa informó al Congreso que comunicó a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente “la problemática consistente en la demanda de los docentes, para que se sirva emitir el criterio que sobre el mismo resulte de la aplicación estricta de la norma que rige en la materia”. Y agregó: “A fin de estar en posibilidad de dar formal respuesta a los docentes sobre la procedencia o no de lo reclamado”.
Es una vuelta que hace la Segey para no enfrentar directamente el asunto. La única respuesta legal y posible a los docentes es que el incentivo K1 se debe pagar, como se ha hecho anteriormente, a quienes tienen el derecho que les otorga la ley y el programa respectivo. No se requiere de ninguna instrucción de la autoridad federal, para cumplir y observar la norma jurídica.
Podría suponerse que la Segey pretende que la SEP le diga que no procede el pago como lo reclaman algunos docentes, para enfatizar que no es culpa de la autoridad estatal, sino que de la federal. (Por cierto, y no obstante el tiempo transcurrido, la Segey aún no informa qué respuesta obtuvo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente).
El caso es que la Segey debe actuar conforme a las disposiciones legales de la materia, sin más vueltas.
Reforma Educativa. El secretario de Educación Pública anunció que siempre sí “continuarán las evaluaciones docentes”, y que ahora serán “diagnósticas”, no “punitivas”. Que habría un programa, “Cero en conducta”, para denunciar irregularidades, como venta de plazas, acoso laboral, desviación de recursos. Y que la iniciativa de “cancelación” de la reforma educativa se presentaría la próxima semana.
Por cierto, el titular de la SEP seguro admira al comediante Jorge Ortiz de Pinedo, ya que denominaría su programa de denuncias con el mismo nombre de la “telecomedia mexicana de Televisa”, vista allá por los años iniciales del presente milenio, cuyos principales protagonistas fueron la “Maestra Canuta” y el “Profesor Virolo”.
Festejo. Un grupo de amigos festejó al ex gobernador Dr. Francisco Luna Kan, con motivo de su cumpleaños número 93. La convocatoria fue de Gaspar Gómez Chacón y se celebró el pasado lunes 3. El signo de la reunión fue la amistad, fortalecida a lo largo de casi cuatro décadas, por lo menos. La mayoría de los asistentes eran antiguos servidores públicos durante la administración del Dr. Luna Kan (1976-1982).
El aprecio de los asistentes hacia el Dr. Luna Kan fue rubricado por el epigrama del poeta Luis Pérez Sabido: “Con una gran lucidez / por su amor a Yucatán, / libre de Alzheimer y estrés, / hoy cumple 93 / don Francisco Luna Kan”.
Sueldos burocráticos. La disposición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es contundente: “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación” (Mini Bocadillos en POR ESTO! 6 noviembre 2018). Aplica, entre otros, a todos los servidores de los tres poderes de la Unión.
Ahora se informa de algunas inconformidades y cuestionamientos de agentes políticos y de los poderes Legislativo y Judicial. Un grupo de congresistas federales del PRI, PAN, PRD, MC, PVEM y PT, plantearon ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad en contra de la dicha ley, “por considerar que violenta la división de poderes”.
La ley de referencia es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordenan, respectivamente y en lo conducente, que: a). La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y, b). Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
En el caso de los servidores judiciales, la Ley Fundamental dispone también que “la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.
Y aquí se encuentra el asunto constitucional. Si la ley de referencia es o no constitucional, si la reglamentación de dos preceptos constitucionales están o no en pugna con otro de la misma jerarquía. Ya se han interpuesto amparos en contra de la referida norma jurídica. Será interesante la resolución del conflicto.
Por de pronto, la Corte, al admitir la acción de inconstitucionalidad, concedió la suspensión de la aplicación de la ley, mientras se resuelve el fondo del asunto.
En tanto, Yucatán aún no se pronuncia sobre el particular. El gobernador sigue sin definir la posición del Ejecutivo respecto a los sueldos de altos funcionarios públicos estatales. Sólo un diputado morenista ha propuesto reducir el sueldo de esos burócratas, con una iniciativa de ley, que sigue en estudio, se supone, en el Congreso local.
Pensión gubernamental. Por cierto, Dulce María Sauri Riancho revela que “sus percepciones como diputada federal de representación proporcional asciende a la cantidad de 74 mil 638.09 pesos, mensuales”.
Y como el monto de su pensión como ex gobernadora importa 106 mil 228.50 pesos, al mes, el Ejecutivo del estado dictaminó que se le “reduce la pensión” y que ésta “quedará en la cantidad de 31 mil 590.41 pesos mensuales, a partir del mes de octubre de 2018”.
Así lo acordó el gobernador del estado el pasado 14 de noviembre, según publicación del Diario Oficial local del jueves 6 anterior.
Tardeada dominical. En la novela de Donna W. Cross, “La papisa”:
- “En Winnemanoth, Gisla se casó con el conde Hugo. Había habido alguna dificultad para encontrar la fecha adecuada para la celebración inmediata del matrimonio. La Iglesia prohibía toda clase de relación marital los domingos, miércoles y viernes, así como los cuarenta días que precedían a la Pascua, los ocho días que seguían a Pentecostés y los cinco días previos a la comunión, así como la víspera de cualquier día de fiesta. En total, había unos doscientos veinte días del año en que la relación sexual estaba prohibida; si se los tenía en cuenta, junto con los días de menstruación de Gisla, no quedaban muchas fechas para escoger”.