En la audiencia de alegatos, el Tribunal declaró ayer culpable por el delito de lesiones calificadas y no por homicidio calificado en grado de tentativa al agresor de la Dra. Sandra Peniche Quintal.
En la audiencia, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento que se le condenara como culpable al agresor por las lesiones calificadas de las que había sido víctima la Dra. Peniche Quintal; por su parte, la asesoría de la víctima solicitó que se reclasificara a homicidio calificado en grado de tentativa.
La Dra. Peniche Quintal también rindió sus propios alegatos y señaló las razones por las cuales se corroboraba la responsabilidad del acusado como quien intentó privarla de la vida; asimismo le dijo al Tribunal la forma en que este desafortunado evento repercutió no sólo en su integridad personal y su cotidianeidad, sino también en su labor como defensora de derechos humanos.
La defensa solicitaba que se absolviera a su representado puesto que desde su perspectiva sólo se trató de unos “raspones y moretones”.
Posterior al análisis, el Tribunal deliberó la culpabilidad del acusado por lo ocurrido y determinó que se trató de lesiones calificadas, es decir, de actos que trajeron como consecuencia la afectación a la salud corporal de la víctima y que se cometieron con premeditación, ventaja, alevosía y/o traición, pero que no tenían como propósito, según los juzgadores, terminar con la vida de la Dra. Sandra Peniche.
Las instancias de procuración y administración de justicia tienen como propósito lo que su naturaleza nombra, es decir, buscar justicia para las víctimas, pero ¿qué pasa cuando en casos, como el de la Dra. Peniche Quintal, se logra una sentencia condenatoria pero por un delito menor del que fue objeto? Claramente no se alcanza el propósito y se da un paso a la impunidad porque se legitima la desvalorización de lo que ocurrido. En otras palabras, es tanto como decirle a las víctimas que sí les pasó lo que les pasó pero que no es para tanto, y que por ello se va a señalar que el agresor cometió una falta, que incurrió en un delito, pero que ese actuar no es tan grave.
Entonces le da una carta en blanco para que incremente su violencia porque intentar asesinar a una persona puede equivaler para quienes se ostentan como expertos en derecho y como la máxima autoridad de impartición de justicia, a unas lesiones calificadas con una sanción no máxima a 8 meses de pena de prisión.
La Fiscalía discrecionalmente creyó que fue suficiente su investigación, pero en contraste con lo acontecido esto fue equivalente a no investigar, puesto que no se desentrañó el origen de la agresión en contra de la Dra. Peniche Quintal. Las incógnitas siguen vigentes ¿este ataque tiene relación con las agresiones que días previos la doctora había recibido, a quién se busca y se ha logrado proteger?
Ahora falta esperar la individualización de la sanción, es decir, saber a cuántos meses de reclusión equivaldrán eso que ellos llaman lesiones pero que puso en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de la doctora, que no podrá exceder de los 8 meses puesto que esa es la sanción máxima que marca la legislación penal. A la sanción impuesta deberán restarle el año 7 meses que el agresor ha pasado en el hospital psiquiátrico.
Lo que son las cosas, el Estado al legitimar la injusticia le quedará a deber más al agresor que a la víctima.