Pilar Faller Menéndez
Según el primer artículo del Convenio sobre la protección del salario que se celebró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), salario significa remuneración o ganancia sin importar su denominación o método de cálculo, siempre y cuando pueda evaluarse en efectivo, y se fija ya sea por acuerdo o por la legislación.
El salario mínimo en México se estableció con la promulgación de la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, como parte del artículo 123 en su fracción seis, bajo el principio de que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.
También se determina en la fracción ocho, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno, en cuanto a los mecanismos para su fijación, el Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción nueve del artículo 123, que ésta se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la junta central de conciliación que debería instalarse en cada estado.
En la década de los sesenta, al hacer una revisión del sistema del salario mínimo, se le dio una estructura que fuera más acorde a la realidad nacional, fue ésta la que fijó los salarios mínimos por zonas y no por municipios, para que éstas armonizaran con las condiciones sociales y económicas de la República. En 1963 se creó una comisión nacional y 111 comisiones regionales de los salarios mínimos, resultado de las reformas a la fracción seis del artículo 123 constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos, cuyo propósito fundamental fue el de procurar un más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia. Fue así como la comisión nacional de los salarios mínimos se constituyó en el eje central de un mecanismo sui generis, en el que los salarios mínimos eran fijados por comisiones regionales que sometían sus determinaciones a la consideración de la comisión nacional, que podía aprobarlas o modificarlas, por su forma de organización y por la modalidad eminentemente participativa que revestía su estructura y sus actividades. El sistema constituyó un mecanismo efectivo para facilitar el conocimiento, por parte de los factores de la producción y del gobierno, de los problemas relacionados con la actividad económica y con el nivel de vida de los trabajadores, a la vez que constituyó un marco adecuado para la discusión entre los sectores. El sistema integrado en la forma descrita, continuó prácticamente con la misma estructura hasta 1986, durante los 23 años que se mantuvo vigente se realizaron algunos cambios en la estructura regional, que dieron lugar a ajustes, por lo que al finalizar este sistema, se integraron solamente 67 comisiones regionales.
En diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reformó sustancialmente el sistema, ya que la fracción seis establece, desde el primero de enero de 1987, que los salarios mínimos serán fijados por una comisión nacional, lo que dio lugar a la desintegración del sistema de comisiones regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986. (Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986).
Este nuevo precepto constitucional dispone la más amplia flexibilidad territorial en la fijación de los salarios mínimos, al señalar que éstos serán fijados por áreas geográficas que pueden estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna. Esa disposición permitió corregir deficiencias e inconsistencias observadas en cuanto a las zonas de aplicación de los salarios mínimos, así como tomar en cuenta, cuando fue necesario, las características particulares de áreas geográficas de rápido desarrollo o con características especiales.
No hay que olvidar que la Organización Internacional del Trabajo identifica cuatro funciones básicas de los salarios mínimos: Protección de categorías vulnerables, establecimiento de salarios equitativos, establecimiento de un umbral de remuneración como base de la estructura salarial y como instrumento de política macroeconómica.
El salario mínimo, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, constituye una base que no puede ser disminuida y cuya aplicación está garantizada por la ley. El establecimiento de un sistema de salario mínimo frecuentemente es presentado como el medio para asegurar a los trabajadores y en ciertos casos a sus familias un mínimo vital que les permite sobrevivir a sus necesidades y a las de sus familias, aunque estas necesidades no correspondan a las mencionadas en la Organización Internacional del Trabajo, en las cuales se menciona que el salario mínimo debe cubrir las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos.
Finalmente, tanto el Gobierno como los trabajadores y patrones han pactado un aumento del 20% al salario mínimo que entrará en vigor el próximo año, que si bien es un aumento significativo todavía no es suficiente, ha sido considerable. A los patrones hay que recordarles también la definición de mínimo, que es algo que ha alcanzado el menor valor, cantidad o grado posible, por lo que el salario mínimo debe tomarse como referencia para calcular un salario justo.
Las cifras anteriores del salario mínimo generaban descontento si tomamos por ejemplo los últimos tres años: en el 2015 el aumento fue del 2% lo que representaba en el área geográfica “A” 70.10 pesos diarios, y en el área geográfica “B” 66.45 pesos. Para el 2016 el salario sufrió un aumento del 4.2% lo que significó para el área geográfica “A” que quedara en 73.04 pesos, y en 2017 todavía la cifra disminuyó al 3.9% o que en pesos significaba un salario de 73.04 diario lo que significó 80.04 pesos y a esa suma, en 2017 se le aumentó un 3.9% quedando el salario en 88.36 que según el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, los aumentos obedecían a la inflación, aunque el salario no era suficiente. Probablemente Carstens se refería a la inflación de otro país.