Yucatán

Expiden convocatoria para renovar dirigencia del PRI estatal

El Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió anoche la convocatoria para elegir a los titulares de la presidencia y la secretaría general del Comité Directivo Estatal en Yucatán para el periodo 2019-2013.

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Político Estatal, el método electivo será el de elección directa por la base militante. La jornada electiva se celebrará el 7 de abril, de las 9:00 a las 16:00 horas, mediante la instalación de centros de votación en los domicilios y términos que apruebe la Comisión Estatal de Procesos Internos.

El 10 de abril, a partir de las 9 horas, se celebrará el cómputo estatal y ese mismo día se enunciará la fórmula ganadora que haya obtenido la mayoría de votos emitidos.

La Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI será la instancia responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno, a la que acompañará como enlace un representante de la Comisión Nacional de Procesos Internos.

Requisitos

Entre los requisitos que se imponen a los aspirantes, figuran los siguientes: tener y comprobar una residencia de por lo menos tres años en el Estado de Yucatán, excepto cuando se hubiere desempeñado comisión partidaria o funciones públicas; acreditar carrera de partido y, como mínimo, una militancia fehaciente de siete años; estar inscrito en el registro partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al partido; en los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo efectiva desde el momento de solicitar su registro al proceso interno y mantenerla, al menos, hasta la conclusión del mismo; haber desempeñado previamente algún cargo de dirigencia partidista; presentar un programa de trabajo; acreditar los cursos de capacitación y formación política del Instituto de Formación Política “Jesús Reyes Heroles”; contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos: estructura territorial, a través de los Comité Municipales; y/o sectores y organizaciones; y/o consejeras y consejeros políticos nacionales que radican en la Entidad, estatales y municipales; y/o personas afiliadas inscritas en el registro partidario; respetar el tope de gastos de proselitismo autorizado por el CDE.

Los apoyos que deben acreditar las fórmulas de aspirantes en ningún caso serán menores de:

I.- 20% de la estructura territorial, identificada a través de los Comités Municipales; y/o

II.- Tres de entre los sectores agrario, obrero y popular, las organizaciones nacionales: el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, la Red Jóvenes x México y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, con registro en el CEN; y/o

III.- 20% del total de las consejeras y los consejeros políticos nacionales que radiquen en la Entidad, estatales y municipales vigentes; y/o

IV.- 5% del total de las personas afiliadas inscritas en el registro partidario estatal.

Plazos

La jornada de registro será el 3 de marzo del 2019 ante la Comisión Estatal reunida en sesión del pleno, de 10 a 14 horas. A más tardar el 6 de marzo de 2019 se expedirán los dictámenes sobre si proceden o no las fórmulas registradas, con base en los cuales se aceptará o no el registro. Los dictámenes se publicarán en los estrados físicos de la Comisión Estatal, así como en la página de internet del CDE www.priyucatanoficial.org.mx

En caso de que se registre sólo una fórmula de aspirantes, o de resultar procedente el registro de una sola, quedará sin materia el procedimiento electivo subsecuente, sin que sea necesario desarrolla la fase de proselitismo, ni la jornada electiva interna, de suerte que se le declarará electa a más tardar el 10 de abril del 2019.

En caso de que se registren dos o más fórmulas, las actividades de proselitismo se llevarán a cabo del 7 de marzo al 5 de abril.

El tope de gasto por proselitismo no podrá exceder el 5% del monto autorizado por el Iepac en la elección constitucional inmediata anterior del titular del Ejecutivo estatal de la prerrogativa para gastos de campaña electoral.

Finalmente se subraya que los actos del proceso de elección podrán ser impugnados a través de los medios previstos en el Código de Justicia Partidaria.