Yucatán

Servidores públicos cumplieron con declaración patrimonial

Tres mil 306 servidores públicos que trabajan en el Gobierno del Estado cumplieron en tiempo y forma con su declaración patrimonial, lo que representa el total de sujetos obligados que acataron la disposición legal, informó ayer la Contraloría General del Estado.

La dependencia hizo notar que este número está sujeto a actualización debido a potenciales altas y bajas que se dan de manera natural en la administración pública, proceso que se lleva a cabo también dentro del marco legal establecido.

De igual forma dio a conocer que todas las declaraciones de los sujetos obligados son públicas y lo que está en calidad de reservado es lo relacionado a los datos personales de los funcionarios, tal como establece la Ley.

Modalidades

Puntualizó que, derivado del cumplimiento del registro y recepción de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, el Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial de la Contraloría ha registrado, de octubre del 2018 a la fecha, los 3 mil 306 declaraciones desde el inicio de la presente administración, mismas que se dividen de la siguiente manera:

—Declaraciones Patrimoniales en su modalidad de inicio: 2453

—Declaraciones Patrimoniales en su modalidad de modificación: 65

—Declaraciones Patrimoniales en su modalidad de conclusión: 788

A petición de POR ESTO!, la dependencia informó que para cumplir con el compromiso de un gobierno honesto y transparente se da seguimiento estricto a los servidores públicos obligados, en colaboración con las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades, responsables de comunicar las fechas en que inician o concluyen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Confianza ciudadana

Agregó que, con el cumplimiento de esa obligación, se actualiza el padrón de servidores públicos obligados, actividades que fortalecen la confianza ciudadana al tener la seguridad de que los servidores públicos deban ser sancionados con base a la trascendencia de sus actos.

Asimismo señaló lo siguiente:

“El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de la Contraloría General, cumple con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, llevando el registro de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos obligados de la Administración Pública Estatal, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

La declaración de situación patrimonial y de interés se presenta en tres modalidades:

I. Declaración Inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo, comisión o empleo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

III. Declaración de conclusión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo, comisión o empleo.

Vigilancia

Para el caso de que los servidores públicos obligados no cumplan con la presentación de su declaración patrimonial y de interés correspondiente se procede, a través de del área responsable de recepcionar las referidas declaraciones, a turnar el listado de servidores públicos omisos a la autoridad investigadora competente para la investigación por probable responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes, quienes requerirán por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

En seguimiento la autoridad investigadora requerirá a los servidores públicos omisos para que cumplan con la obligación de presentar la declaración patrimonial y de interés correspondiente, otorgándole el plazo de 30 días naturales conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, dichos requerimientos son comunicados a las áreas de recursos humanos de los entes públicos en el caso de que los sujetos omisos de presentar su declaración continúen ejerciendo su empleo, cargo o comisión en el mismo orden de gobierno, teniendo la obligación de hacerlo del conocimiento del servidor público obligado de inmediato, en caso contrario, dicho requerimiento deberá notificarse en su domicilio”.

(Rafael Mis Cobá)