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Yucatán

El primer Ayuntamiento

 

Según fuentes documentales a fines de la Colonia, Buctzotz carecía de Ayuntamiento, su autoridad era un Alcalde auxiliar nombrado por las autoridades municipales de Temax, por lo que administrativa y judicialmente dependía del cuerpo edilicio de esa población.

En los primeros años del siglo XIX España fue invadida por las fuerzas de Napoleón Bonaparte, secuestrando al Rey Felipe VII. Los patriotas españoles lucharon contra la invasión francesa defendiendo a su indigno Rey y el 19 de marzo de 1812 promulgaron la Constitución de la Monarquía Española, también conocida como Constitución de Cádiz, pues se firmó en esa ciudad española.

La Constitución era de carácter liberal, por lo que fue un golpe para los monarquistas que se negaban a publicarla y jurarla.

En Yucatán fue recibida con alegría por los Sanjuanistas y con pesar por los rutineros o conservadores, entre los que se encontraba el Gobernador, Capitán General e Intendente, Mariscal, Manuel Artazo y Barral, quien, aunque no estaba de acuerdo con la Carta Magna, cumplió con lo que se le ordenaba.

Aires libertarios se dejaron sentir en la Nueva España. En Yucatán, un artículo llamó la atención de los pueblos que no tenían Ayuntamiento y dependían de otro.

Es el artículo 310, capítulo I, título VI, que dice: “Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas y también se les señalará término correspondiente”.

Buctzotz se encontraba comprendido dentro de las poblaciones que señala el artículo 310, por lo que a principios del año de 1813 un grupo de vecinos ilustrados y que deseaban la autonomía de su pueblo, ya que estaban cansados de la marginación en que los tenían, como lo mencionan en el escrito que a continuación presentaremos, por cierto, muy deteriorado y borroso por el tiempo transcurrido, más de 200 años.

Deduzco que el papel donde hacen su petición les fue proporcionado en la Subdelegación o cabecera del Partido Político que en ese tiempo estaba en Izamal, pues el membrete escrito en latín indica: “Hispaniarum Rex – Calorus IV D.G. en medio el escudo de este Rey, Años 1812-1813* Fernando VII D.G.M. Dos reales-sello tercero años de 1808 y 1809”, dice: “Los vecinos del pueblo de Buctzotz, ante VMRD (Vuestra Merced) como más en derecho haya lugar dicen que en el capítulo 310 de la savia (sic) Constitución Política de la Monarquía Española se manda poner justicia y Ayuntamiento en donde convenga le haya y estando éste (pueblo) en el caso, no solamente por tener el censo que detaya (sic ) sino porque estando situado en la boca de la montaña, en donde continuamente hay rancherías perpetuas y establecidas distantes muchas leguas de la cabecera, así como este pueblo lo está cuatro leguas en que su numeroso vecindario recibe perjuicios que desde ahí se le administra justicia vajándolos (sic) a los unos y otros en los casos que ocurrieren con desamparo de sus familias. Por esos poderosos motivos y por el beneficio que nos franquea la misma Constitución, suplicamos AVMRD mande crear la referida República, que con aserlo (sic) así manifestará (ilegible) como aquí a las determinaciones de las Cortes, juramos no proceda malicia (sic) en lo necesario. Firman: Gregorio Berdejo. Antonio Berdejo, Marcelo (ilegible), Pedro Chan, Mariano Cosgaya, José Vicente Lizama, Pascual Dzib, Policarpo Dzib, Gregorio Itzá, Juan Chan, José (?) Lizama, José Urbano P., Pablo Campos, José Alejandro (?), Miguel (ilegible), Felipe (?) Sánchez, José María Berdejo, rúbricas.

Son más de 25 firmas, algunas ilegibles. Cuando dicen que el pueblo está “a cuatro leguas en que su numeroso vecindario recibe perjuicios que desde ahí se les administra justicia”, se refieren a Temax, situado a esa distancia.

El 1º de abril de 1813 se generó en la Subdelegación de Izamal un escrito relacionado con este asunto, cuyo texto es completamente ilegible; posiblemente con él se turnó la petición y se manifestó la opinión del Subdelegado a la Diputación Provincial, que es a la que le correspondía definir esta situación. Lamentablemente el veredicto de dicha Diputación fue negativo en esa ocasión:

“Habiéndose leído un expediente de los vecinos del pueblo de Buctzotz en que suplican se instale su Ayuntamiento por las varias razones que manifiesta; visto los expuesto por la Comisión y lo informado por el Subdelegado de Izamal y los señores diputados del partido y ciudad Temax por lo que resulta que el pueblo de Buctzotz no tiene el número de almas que señala el artículo 310 de nuestra Constitución, por no comprender en su distrito la estancia San Antonio Dolores y sí en el de Temax donde se les bautiza y doctrina; se acordó que careciendo el pueblo de Buctzotz de las circunstancias que se requieren para la instalación del Ayuntamiento, no hay lugar a la solicitud, lo que se les hará saber para su inteligencia. Con lo cual se levantó la sesión que firman los señores presidente y vocales. Artazo, Duarte, Hore, Pacheco, Ibarra, Cicero, Secretario. (Rúbricas).

La estancia San Antonio Dolores con el tiempo se volvió hacienda henequenera y cambió su nombre a San Antonio Cámara, está ubicada a medio camino entre Buctzotz y Temax.

El revés no desanimó a los habitantes del pueblo y siguieron insistiendo. En un escrito realizado en Buctzotz en 1820 se lee: “Por reclamo de este pueblo para con conocimiento de ese y (ilegible) Ayuntamiento a la capital de Mérida para representar a la excelentísima Diputación Provincial la instalación de su Ayuntamiento; de que resultó vendría por el correo la ordenación para que pasase a éste (ilegible) insistiéndome (ilegible) no apareciese (ilegible) aún biniesen (sic) a instalarlo, o contestemos este oficio, para que con el pueblo reclamar por segunda vez. Ciendo (sic) así que este pueblo está ancioso (sic) a tenerlo y no había aparecido la orden asta (sic) esta fecha. Desde luego suplico AVM en (ilegible). Buctzotz 26 de agosto de 1820. Pablo Campos (rúbrica).

Está dirigido al Sr. Alcalde Constitucional de 1ª. Nominal de Temax.

Por fin, en el acta de la sesión No. 15 de la Diputación Provincial, de fecha 31 de octubre de 1820, consta lo siguiente:

“En las casas consistoriales de esta nobilísima ciudad de Mérida, capital de Yucatán, a los 31 días del mes de octubre de 1820 años, reunidos los señores diputados que suscriben bajo la presidencia del Sr. Jefe Político Don Juan Rivas Vértiz, con el objeto de tratar asuntos de sus atribuciones según la Constitución (…) 3º el Ayuntamiento de Buctzotz participa su renovación conforme el decreto de 9 de marzo último y se ofrece a su excelencia. Se acordó contestarle.”

Y así, en ese año de 1820, Buctzotz tuvo su primer Ayuntamiento, regido por las leyes de la Constitución de la Monarquía Española, pues eran las postrimerías de la época colonial.

Al parecer su primer alcalde fue Don Pablo Campos. En 1821. Ya en plena independencia de España, figura Buctzotz como pueblo con Ayuntamiento y una población de 1,119 habitantes, de acuerdo con la excelente obra del antropólogo Salvador Rodríguez Loza: “Geografía Política de Yucatán” tomo I

 Escritor comunitario y cronista de Buctzotz

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