Yucatán

Ana María Ancona Teigell

“Escucha aún a los pequeños, porque nada es despreciable

en ellos.”

Séneca

Los niños tienen el derecho a ser escuchados por jueces de lo familiar y a que estos tomen decisiones que protejan su bienestar e interés superior. No se puede tomar a la ligera la “escucha del menor”, ya que está expresando ante una autoridad cuál es su deseo, sin que nadie lo obligue a hacerlo, en la mayoría de los casos.

No necesitamos ser psicólogos para darnos cuenta cuando un niño dice la verdad o está amenazado y miente. Las mujeres somos muy intuitivas y percibimos las mentiras y verdades de nuestros pequeños, no sólo con escucharlos, sino a través de: “su lenguaje corporal, la mirada, sus actitudes, sus reacciones cuando están frente a su agresor y comportamientos. Todo eso indica cuando un niño es maltratado o no, si quiere ver al padre (en la mayoría de los casos ellos son sus agresores) o la madre.

El artículo 12 es una de las aportaciones más relevantes de la Convención al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a una concepción del niño como sujetos de derechos. El niño pasa a ser contemplado como un individuo con opiniones propias que habrán de ser atendidas en consonancia con su capacidad y madurez.

En la Convención de los Derechos del Niño (CDN), este artículo (12), está dedicado al derecho que tiene el niño de ser escuchado sin presiones, debe ejercerse con libertad, para poder hablar de situaciones que para ellos son importantes. Las modalidades de escucha deben atender al principio de prudencia en cuanto a su número, para prevenir la victimización por reiteraciones innecesarias. Dicha escucha debe ser entendida como “un proceso y no como un acontecimiento singular y aislado”. Ello implica que quienes deben conducir los procedimientos hayan de valorar la necesidad y oportunidad de los actos de escucha, sin que esto permita suprimir este deber.

El menor debe recibir información sobre cuál es el objetivo de la escucha, las cuestiones que van a ser abordadas y las consecuencias de las decisiones que puedan adoptarse. “El proceso debe ser transparente e informativo.”

El entorno en el que se desarrolle la escucha ha de ser amigable. “No se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad”, lo que implica cambios no sólo en los espacios y elementos físicos, sino también en la actitud de los actores del proceso.

La seguridad para el niño y una correcta evaluación del riesgo que para él pueda tener el hecho de expresar su opinión ha de ser una prioridad de todo proceso de escucha. Ello implica la conveniencia de establecer estrategias de protección a los niños que reconozcan los riesgos particulares que puedan existir por motivos familiares, de grupo o sociales.

No es posible determinar correctamente el mejor interés del menor sin respetar los elementos de su derecho a ser escuchado. El interés superior del menor exige el respeto a su papel esencial en todas las decisiones que afecten su vida. Si los intereses del niño no se ponen de relieve, se pueden descuidar.

Hay que romper inercias, pues existen jueces de lo familiar con una concepción ideológica tradicional que aún creen que las niñas y los niños no son sujetos de derecho, sino objetos de protección, puesto que son incapaces, tanto natural como jurídicamente por su edad, de defenderse por sí mismos, ni mucho menos hacer valer sus derechos o exigir sus obligaciones.

El juez debe evitar la práctica desmedida o desconsiderada de este derecho de participación del menor. Evitando entrevistarlos más veces de las necesarias o si se pone en riesgo de alguna manera la integridad física y psíquica del menor.

El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados libremente, está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, ratificada por nuestro país en 1990. Toda autoridad competente en cuanto a la “escucha del menor”, debe saber que los niños se expresan, “hablan” de diferentes modos. La palabra no es la única vía de comunicación que utilizamos los seres humanos. Hay otros lenguajes como el corporal, los gestos, las miradas, los modos de acercarse al otro, así como los tonos de voz que usamos para comunicarnos.

En todos estos casos, para garantizar una escucha adecuada es muy importante que, además de las autoridades del Poder Judicial o de ámbitos administrativos, haya profesionales especializados en infancia y adolescencia. Ya que todos los niños, sin distinción alguna, tienen derecho a ser escuchados. No hay opiniones mejores ni más importantes que otras.