Yucatán

Ana María Ancona Teigell

“La falta de dinero es la

raíz de todo mal.”

Mark Twain.

Además del calvario que sufren las mujeres víctimas de todo tipo de violencia, enfrentan un grave estrés al tener que pagar peritajes, copias de sus expedientes, peritos, amparos, taxis y camiones en sus juicios penales y familiares, gastos que por supuesto no pueden cubrir. Por lo que tienen que recurrir a préstamos ya sean a familiares, amigos o jefes del lugar en el que trabajan. Este es un grave problema que viven todos los días, porque no hay nadie que quiera cubrir esos costos y acaban endeudándose y muchas veces vendiendo su único patrimonio, sus casas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño. Conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos.

La Ley General de Víctimas considera la constitución de un Fondo con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos del orden federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, que será administrado y operado por medio de un fideicomiso público, en términos de lo dispuesto por la propia Ley y su Reglamento. Que con Fecha 24 de noviembre del 2014, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en su carácter de fideicomitente, constituyó en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como fiduciario, el fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Por lo que de conformidad con la Ley General de Víctimas y su Reglamento, la Comisión ejecutiva de Atención a Víctimas debe emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

La Ley General de Víctimas, Art. I, obliga en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materia de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Nuestras mujeres del Estado tienen que costear todo lo que conlleve su proceso familiar o penal, sin que el gobierno, autoridades e instituciones les solventen sus gastos. En cada caso que se ha llevado, hemos tenido que pedir la ayuda de amigos empresarios para cubrir sus gastos, porque no solo les hacen dar vueltas y vueltas, sino que les piden un sinfín de papeles que pueden tardar meses o años para recibir la ayuda económica que necesitan. Por poner un ejemplo, doña Ligia Canto Lugo, madre de Ema Gabriela Molina Canto (víctima de feminicidio), que ha tenido que pagar cuentas estratosféricas de dinero para los peritos y peritajes, que no tiene y que ha tenido que prestar.

¡Nuestras mujeres, niñas y huérfanos de feminicidio, están en total indefensión y abandonados a su suerte!