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Yucatán

Desechan recurso de acción por omisión legislativa

Con el voto en contra de siete magistrados y cuatro a favor, el Tribunal Constitucional desechó la petición de cuatro ciudadanos para que este órgano judicial ordenara al Congreso del Estado legislar sobre el matrimonio igualitario y otros temas de protección a la familia.

De conformidad con el Artículo 4o. de la Ley de Justicia Constitucional de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia se erigió en órgano de jurisdicción constitucional para resolver sobre los mecanismos de control constitucional, entre ellos la denominada “acción por omisión legislativa o normativa”.

El recurso solicitado por Adelaida Salas Sánchez, Felipe Hervé España Aguilar, Mauro González Márquez y Armando Méndez Gutiérrez, es un procedimiento constitucional que tiene por objeto restaurar la regularidad constitucional violentada cuando el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado o los Ayuntamientos, no expidan alguna disposición de carácter general a que estén obligados por mandato expreso de la Constitución local o de las leyes, siempre que en este último caso la omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución local o impida la eficacia de la misma.

Discusión y votación

Durante la sesión pública realizada por la mañana en la Sala de Plenos del Tribunal, fungió como ponente del proyecto de sentencia (que avalaba la solicitud de los ciudadanos promoventes) la magistrada instructora para este caso, Adda Lucelly Cámara Vallejos.

Posteriormente, manifestaron sus argumentos en contra los magistrados Luis Esperón Villanueva, Leticia Cobá Magaña y Jorge Rivero Evia, mientras que a favor lo hizo Marcos Celis Quintal, ex presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Vino la votación y los que lo hicieron en contra fueron Ricardo Avila Heredia, Ligia Aurora Cortés Ortega, Luis Felipe Esperón Villanueva, Leticia del Socorro Cobá Magaña, Santiago Altamirano Escalante, Jorge Rivero Evia y Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo.

A favor del proyecto de sentencia votaron Marcos Alejandro Celis Quintal, Adda Lucelly Cámara Vallejos, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.

No es la vía adecuada

Los magistrados que votaron para desechar el proyecto consideraron que la acción contra la omisión legislativa no es la vía jurídica adecuada por no existir un mandato expreso en este sentido y porque, en caso contrario, sería invadir la competencia del Congreso del Estado que es el órgano facultado para legislar.

Al término de la sesión, el magistrado Ricardo Avila Heredia señaló que la ponencia presentada es el resultado de un procedimiento que se llevó a cabo durante los últimos meses, en el que todas las partes hicieron requerimientos a los promoventes, al Congreso del Estado y a la Fiscalía, quienes contestaron oportunamente y esa información fue analizada para derivar finalmente en el proyecto de sentencia que se presentó.

Recordó que los solicitantes del recurso pedían, entre otras cosas, reformar la Constitución y diversas leyes para que proceda lo del matrimonio igualitario y otras situaciones entre las diversas familias y el órgano constitucional.

–Si bien nosotros promovimos hace poco una reforma al Código de Familia en la que estamos de acuerdo que hay discriminación, consideramos, sin embargo, que la vía no es ordenar al Congreso porque nos estaríamos metiendo en las facultades que él tiene, que son la de legislar para que lo haga en la forma que proceda; incluso, hay una jurisprudencia en ese tema, agregó.

Por cierto, durante la sesión, el edificio del Tribunal Superior de Justicia estuvo resguardado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública a bordo de seis vehículos antimotines y dos patrullas.

(Rafael Mis Cobá)

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