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Yucatán

Servidoras públicas podrán otorgar asistencia médica a sus parejas en Yucatán

Tras la aprobación de reformas en el congreso local, las servidoras públicas podrán otorgar a su esposo o concubinario el derecho a recibir asistencia médica.
En la reforma se elimina el otorgamiento condicionado al esposo
o concubinario de recibir asistencia médica.
En la reforma se elimina el otorgamiento condicionado al esposo o concubinario de recibir asistencia médica. / Edwin Aguilar

Las mujeres servidoras públicas podrán otorgar a su esposo o concubinario el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria sin la necesidad de encontrarse “totalmente incapacitado para trabajar”; al igual que las trabajadoras podrán considerar al concubinario como un “dependiente económico” y convertirlo en beneficiario de las prestaciones y servicios sociales que otorga el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey).

El Congreso del Estado aprobó en días pasados reformas a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, cuya promovente de esta iniciativa, la diputada Janice Escobedo Salazar, expuso que con estas reformas se busca eliminar las prácticas discriminatorias que prevalecen e impiden a las servidoras públicas ejercer sus prestaciones laborales.

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Pero ahora, con las modificaciones recién aprobadas, comentó, se eliminan estas prácticas discriminatorias que otorgaban menores prestaciones laborales a las mujeres.

La funcionaria expuso que estos cambios eran necesarias a una ley que muestra claramente que la legislación fue originalmente diseñada cuando el rol de proveedor recaía exclusivamente en el hombre y las labores domésticas en la mujer; en donde si ésta accedía al servicio público, no se concebía que podía ocupar puestos de gran relevancia y, por ende, se menospreciaban sus prestaciones laborales.

En los cambios se elimina de la citada Ley el otorgamiento condicionado al esposo o al concubinario de recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, contenido en el Artículo 23.

Asimismo, se plasma en el artículo 102, al concubinario como dependiente económico de la trabajadora al servicio público o en jubilación; y como consecuencia lógica, se modifican los artículos 103 y 69, los cuales hacen referencia a la acreditación de la dependencia económica, y las condicionantes para la conclusión del disfrute de pensión, respectivamente.

Por David Rico

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