“Yucatán ocupa el primer lugar en registros a recién nacidos, de acuerdo con el último censo del Inegi”, dijo ayer Celia Rivas Rodríguez, directora del Registro Civil.
Luego de entregar este documento de identidad al niño José Carlos Ricárdez para que puede ir a la escuela y gozar de otros beneficios, la funcionaria expresó que en la Entidad los papás tienen el hábito de acudir a registrar a sus hijos recién nacidos, además de que hay oficinas en hospitales y más de 150 oficialías distribuidas en toda la entidad.
“Quiero comentar que es un derecho de todos el tener su acta de nacimiento, y cómo se materializa esta identidad, con un acta de nacimiento; eso es importante, que para eso los papás desde que nace el bebé tienen 60 días como marca la ley para hacer los trámites correspondientes y registrar a los recién nacidos, pero esto no quiere decir que después de los dos meses no se pueda hacer el trámite, sí se puede, se piden otros documentos que son importantes y necesarios por cuestiones legales y el Registro Civil está obligado a darles su acta de nacimiento porque es su derecho, aunque revisamos que no estén registrados en otros estados”, añadió.
“En el caso del niño José Carlos Ricárdez venía de otro Estado de la República y, por alguna razón, no se les había expedido el documento; lo que me comentaba la tía es que el papá, por desidia, no había registrado al niño; es un caso excepcional porque el menor tiene un año aquí en Mérida, se acerca al Registro Civil hace dos semanas, se integra su expediente, se pide un certificado de negatividad del Estado donde nació, donde diga que no existe un acta de nacimiento, y hoy le entregamos su acta y su CURP para que pueda estudiar; es un joven que si bien no nació aquí, pero está viviendo aquí, es importante que tenga las oportunidades que tienen todos los niños y niñas de Yucatán para poder estudiar y efectuar todo tipo de trámites y acceder a una beca y todo tipo de oportunidades para poder salir adelante”, señaló.
Apuntó que el trámite de acta de nacimiento es gratuito, aunque hay que cubrir algunos requisitos: certificado de nacido vivo, certificado de actas de nacimiento de los padres, de matrimonio, en su caso, e identificación oficial vigente de los padres, en original y copia.
De los 61 días de nacido y hasta los 7 años se requieren algunos requisitos adicionales: constancia de vecindad municipal, certificado negativo donde ocurrió el nacimiento y de donde vive.
Finalmente pidió a la sociedad que, en caso de conocer a alguna familia cuyos integrantes carezcan de actas de nacimiento, la inviten a que se acerque a esta instancia para ayudarlos.
Con información de José Luis Díaz Pérez