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Yucatán

Penalizarán exhibición maliciosa de cadáveres

Quien de forma maliciosa revele, exhiba, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o videos que muestren los cadáveres o restos humanos podría enfrentar una pena hasta de 3 años de cárcel, de acuerdo con el dictamen aprobado ayer en el pleno del Congreso del Estado.

Los diputados aprobaron ayer el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que reforma el Código Penal del Estado de Yucatán en materia exposición indebida de fotografías y videos de cadáveres o restos humanos.

La diputada Kathia Bolio Pinelo (PAN), quien presentó la iniciativa desde el 16 de enero del 2019, expuso que quienes difunden estas imágenes lo único que originan es el morbo en la población y la revictimización de la propia persona fallecida y de su familia, que se encuentra pasando por una etapa dolorosa por el fallecimiento de su ser querido.

Lucran con el dolor ajeno

“Usar esta clase de fotos y videos es lucrar con el dolor ajeno, es una flagrante violación a la dignidad de la persona y fomenta la violencia que se deja a la vista de cualquier persona, inclusive menores de edad. Esto no debe seguir permitiéndose en Yucatán”, expresó.

Reiteró que dicha conducta refleja un abuso que rebasa todas las barreras del respeto y cuya intención es todo menos formar, ya que a nadie le gustaría ver la última imagen de su ser querido exhibida en una red social o en un medio impreso, y mucho menos que le pongan títulos ofensivos o de burla, como si perder la vida en un accidente o en un hecho trágico fuera un chiste, motivo de risa o de morbo.

Respeto a la libre prensa

Dijo, sin embargo, que con el dictamen se respeta el derecho a la libertad de prensa, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, ya que no se prohíbe dar la información.

El presidente de la citada Comisión, Luis Borjas Romero (PRI), dijo que se aprobaron reformas al artículo 231 del Código Penal, para sancionar a quien de forma maliciosa, revele, exhiba, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o videos que revelen el cuerpo de los cadáveres o restos humanos.

No considerará maliciosa la difusión de fotografías o videos de cadáveres o restos humanos, exclusivamente en investigaciones científicas, académicas, actuaciones periciales, judiciales o datos históricos.

La pena establece de 3 días a 3 años de cárcel y multa de a 2 a 20 días de salario a quienes violen la disposición ayer aprobada. El delito se perseguirá por medio de denuncia y no de oficio.

El legislador dijo que con esta disposición no se pretende coartar el derecho humano a la libertad de expresión; por el contrario, se pretende garantizar la dignidad de quienes sufren una pérdida.

Asimismo, dijo que cuando la conducta a que se refiere el párrafo anterior la lleve a cabo por un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más.

“Lo presentado nos permite contar con un Código Penal más rígido en materia de abuso sexual y exhibición maliciosa de cadáveres. Se debe continuar perfeccionando los instrumentos legales para tener un Yucatán con instituciones sólidas que garanticen el estado de derecho y el fortalecimiento del marco jurídico en impartición y procuración de justicia.” finalizó Luis Borjas.

También se aprobó modificar al Código Penal para que el al abuso sexual en general, la violación y la violación equiparada, sean considerados delitos graves.

Datos duros

Borjas Romero (PRI) advirtió que los datos duros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos son contundentes al ubicar a nuestro país en el primer sitio de abuso sexual infantil, por lo que dicha problemática social obliga a tomar también medidas legislativas más severas para salvaguardar el derecho a la sexualidad y garantizar la máxima protección de las víctimas de delitos sexuales en el estado.

“Como ustedes pueden observar el objetivo es claro y preciso: en congruencia con la Carta Magna y los tratados internacionales se considera al abuso sexual en general, la violación y la violación equiparada, como delitos graves que atentan contra los valores jurídicos tutelados por el Estado yucateco”, mencionó.

Además, la LXII Legislatura aprobó por unanimidad el número de regidores de mayoría relativa y representación proporcional de los ayuntamientos, para el próximo proceso electoral que iniciará en 2021, la cual no tuvo cambios con respecto a los comicios anteriores.

En otros temas, se declaró aprobada en todos sus términos las reformas a la Constitución Política del Estado en materia de inhabilitación por faltas administrativas y hechos de corrupción, toda vez que los 106 ayuntamientos del estado se manifestaron por la afirmativa a este dictamen, al obtener 33 constancias de cabildo de manera positiva, y al cumplirse el plazo, 73 municipios que no atendieron el tema, se les adjudicó la afirma ficta.

En asuntos generales, Luis Aguilar Castillo (NA) presentó una iniciativa para reformar el artículo segundo de la Constitución Política del Estado en materia de acoso escolar, con el fin de garantizar que la educación evite cualquier forma de violencia o actos que humillen a las personas.

En su turno, Warnel May Escobar (PRI) entregó una propuesta para declarar Patrimonio Cultural del Estado el convento franciscano de San Antonio de Padua, ubicado en Izamal.

Comienza análisis

La Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal comenzó ayer el proceso legislativo para eliminar, a solicitud del gobernador Mauricio Vila Dosal, el “Derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública”.

Durante la sesión de comisión, su presidente Víctor Merari Sánchez Roca distribuyó la iniciativa que consta de dos artículos: reformas a las leyes de General de Hacienda y a la de Ingresos, ambas del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2020.

Para tal fin, el Poder Ejecutivo estatal propone al Legislativo derogar de la Ley de Hacienda la fracción XVIII del artículo 47; el capítulo XXVII del título tercero denominado “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública”.

(David Rico)

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