Los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron ayer la nueva Ley de Imagen Institucional, que busca frenar el excesivo derroche de recursos que se registra con cada cambio de administración en materia de imagen y colores.
La nueva norma establece que cada municipio o poder use su escudo de armas y establezca el blanco, negro y escala de grises como los colores para los bienes muebles e inmuebles; ya no se podrán ya usar colores que hagan referencia a los partidos políticos.
La mayoría de los diputados de la Comisión votaron a favor; los del PAN se abstuvieron, pero su voto se toma como en contra. Los diputados de este partido buscaban que se continuara con el análisis y discusión, con tal de alargar la aprobación; incluso el diputado Miguel Rodríguez Baqueiro salió con la puntada de que la ley se aplicara sólo a los Ayuntamientos y no al Gobierno del Estado, lo que incluso causó risa entre los legisladores.
La iniciativa aprobada en comisiones fue presentada por el diputado Luis Borjas Romero (PRI) y pasará al pleno en la próxima sesión ordinaria. Esta nueva ley consta de 15 artículos y 3 transitorios y abroga la Ley de Imagen Institucional del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, publicada mediante decreto número 36 el 15 de diciembre del 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
La norma entrará en vigor un día después de su aplicación, aunque el PAN proponía que entrara en vigor hasta que terminara la actual administración estatal. Sin embargo, se expuso que la ley no tiene un carácter retroactivo, lo cual quiere decir que lo que ya está pintado de determinados colores permanecerá así y no se cambiará hasta que se dé el cambio de administración municipal y estatal.
Gasto superfluo
Para evitar el gasto superfluo, se instauran en la ley como colores institucionales el blanco, negro y escalas de grises, excluyendo con ello cualquier otro tipo de color en la imagen, con excepción de los colores propios de los escudos oficiales del estado y de los municipios.
También prevé que, cada ente público estatal o municipal, podrán utilizar sus propios escudos oficiales preservando sus colores distintivos como elemento central de la imagen gubernamental, especificando que el símbolo de identidad institucional deberá ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural que distinga a dichas dependencias; así como los valores, usos y costumbres propias de la sociedad yucateca; se omitirá cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social; en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado en la imagen institucional.
Por tanto, deberá ser libre de ideas, expresiones o imágenes propias de algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental.
En el capítulo relativo a las responsabilidades y sanciones administrativas se determinan los supuestos en que se pudiera incurrir en responsabilidad por mal manejo de la imagen institucional por parte de un servidor público, por lo que para poder imponer una sanción administrativa a un servidor público que incumpla la ley.
Se atenderá lo que al efecto señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil o de cualquier otra naturaleza que, conforme a las disposiciones aplicables, pudieran resultar procedentes.
Se establece que el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, y consecuentemente las responsabilidades administrativas que deriven, tendrán el carácter de faltas administrativas graves para efectos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
(David Rico)