Hasta ahora las autoridades sanitarias de México no han dado a conocer si existe o no un protocolo para el manejo de cadáveres fallecidos por Covid-19, en tanto que otros países de América, como Costa Rica, ya dispusieron de cuando menos los lineamientos básicos para ese tema.
El Ministerio de Salud Costa Rica dio a conocer recientemente los Lineamientos Nacionales para la Vigilancia de la enfermedad Covid-19, en los que se definen las acciones para el manejo de los cadáveres que requieren autopsia médico legal en los casos en investigación.
El documento precisa que la aplicación de esos lineamientos es obligatoria en el manejo de los cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por Covid-19, que ameriten de autopsia médico legal.
Se precisa que las recomendaciones contenidas en este documento se han elaborado en respuesta a la situación epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, y podrán ser revisadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias sobre el comportamiento del SARS-CoV-2.
Familia de virus
Al principio se especifican las características generales de la enfermedad, el conocimiento que se tiene hasta ahora sobre ella y la manera como ha trabajado para prevenir contagios.
Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV).
Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano.
Es importante tener en cuenta que existen otros cuatro coronavirus humanos endémicos a nivel global: HCoV-229E, HCoV-NL63, HCoV-HKU1 y HCoV-OC43. Estos coronavirus son diferentes al nuevo coronavirus llamado SARS-CoV-2 que produce la enfermedad llamada Covid-19.
Por similitud con otros coronavirus se piensa que se transmite fundamentalmente a través de las secreciones respiratorias, bien por contacto directo, por la emisión de gotas de más de 5 micras o, en procedimientos específicos que los generan, a través de aerosoles de dichas secreciones.
Orinas y heces
Además, se ha demostrado la presencia del virus en orina y heces, aunque no está clara la transmisibilidad a través de estos.
Por ello, aunque no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, de acuerdo con lo observado para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
Los cadáveres de personas fallecidas por Covid-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II, según lo establecido en por la Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo, con base a la información existente y las recomendaciones aplicables a nivel internacional y el comportamiento del virus, se considera que el cadáver puede constituir un riesgo biológico por lo que se proponen algunas medidas adicionales a las usuales para este tipo de enfermedad.
Autopsia
El documento detalla los procedimientos para casos de autopsia médico legal: una vez que se cuenta con el visto bueno del médico forense, se deberá trasladar el cuerpo lo antes posible, según los términos establecidos en la Guía de levantamiento, traslado, ingreso y egreso de cadáveres a la morgue.
1. El personal de investigación que tenga a cargo la atención de un sitio de suceso con cadáveres o restos humanos deberá utilizar equipo de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre bocas, anteojos y otros), dado el alto riesgo de contaminación cruzada, tanto de los cadáveres al personal de investigación, como de los indicios a los cuerpos en levantamiento. Para cada escenario distinto deberá utilizarse un nuevo equipo de bioseguridad.
2. El personal de la Sección de Transportes y de la Unidad de Transporte Forense que bajo la coordinación previa del personal de investigación que tenga a cargo la atención del sitio del suceso, preste colaboración en la manipulación del cadáver, deberá utilizar igualmente equipo de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre bocas, anteojos y otros), dado el riesgo descrito en el punto anterior.
3. Una vez dada la orden de levantamiento por parte de la autoridad competente, personal de investigación colocará un brazalete con el nombre de la persona fallecida, número único, número de cédula y fecha del levantamiento, en alguno de los brazos (muñeca) y si no las tuviera, en una de las piernas (tobillo). Unicamente para los casos de homicidio o feminicidio, en los que se deben utilizar bolsas de papel kraft para proteger las manos y evitar la pérdida de indicios por transferencia, se colocará en el antebrazo.
4. En el caso de los restos humanos, de no ser viable colocar directamente el brazalete, se rotulará por parte de personal de investigación la información necesaria en la bolsa o recipiente que los contenga.
5. El personal de investigación, así como el personal de la Unidad de Transporte Forense, cuando éste se encuentre disponible en el sitio para brindar el apoyo respectivo, deberán introducir el cuerpo en la bolsa destinada para tal fin y cerrarse de tal manera que no pueda ser abierta hasta su ingreso a la Morgue Judicial, para ello podrán utilizarse gazas plásticas desechables y fuera de la bolsa, salvo que la misma disponga de etiqueta adhesiva para colocar la información, se anotará el nombre completo de la persona fallecida, fecha, hora y lugar de levantamiento, así como el número único, tipo de caso, además indicar si contiene indicios entomológicos, botánicos u otros. En caso de ser desconocido se identificará según al sexo que corresponda.
(Rafael Mis Cobá)