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El diputado Alejandro Cuevas Mena (PRD) consideró positivo que el Senado de la República haya aprobado una Ley de Amnistía que permitirá sacar de la cárcel a aquellas personas que cometieron delitos no graves.

“Es correcto en estos momentos hacer una ley que permita la preliberación de las personas que cometieron delitos no graves. Como ejemplo, tenemos el caso de un alto porcentaje de los reos que están en la cárcel en el Estado por no tener seguro de automóvil, que no tienen para pagar y se van a la cárcel”, expresó.

En este tenor dijo que, aunque se trata de una norma que aplica a los delitos federales, vale la pena discutirla en lo local y que se haga una ley estatal para que el confinamiento en el que están los reos no sea tan alto.

Esto ayudaría, agregó, a que no le cueste al Estado mantener a quienes no son delincuentes y que están en prisión por haber cometido faltas menores y que están purgando una pena.

Expuso que una vez que llegue la minuta se revisará la homologación que se debe hacer o, en su caso, la necesidad de hacer una nueva Ley de Amnistía a nivel Estado.

Nueva forma de vida

Cuevas Mena expuso que uno de los fundamentos de esta ley es poder sacar de la cárcel a las personas que purguen penas por delitos no graves y, con ello, evitar contagios del Covid-19 dentro de los centros penitenciarios.

“Hay que tener en cuenta que el problema del Covid-19 no va terminar pronto y por ello es importante esta ley; porque vamos a estar con cubrebocas, guantes, ropa larga, para no contagiarnos, va ser una nueva forma de vida hasta que salga la vacuna y se habla que será dentro de 1 año y hasta 3 años”, dijo.

Otro de los temas que se deben analizar a fondo, dijo, es el del aborto, porque esta ley federal aplicaría para las mujeres que purguen penas por este delito, pero hay que revisar la legislación local que penaliza el aborto.

“Se tendría que legislar para que ya no sea delito de pena y de privación de libertad”, dijo.

Beneficiarios

Informamos que, de acuerdo a información nacional, esta ley beneficiaría a personas que hayan sido procesadas o hayan recibido una sentencia firme por delitos de orden federal, aquellas que no sean reincidentes.

No beneficiará a reincidentes, acusados de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros, que son las establecidos en artículo 19 de la Carta Magna.

Aplicará en el caso del delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, en delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

También aplicará para aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

(David Rico)

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